Hasta el 17 de mayo se puede recoger el voto por correo para las elecciones municipales

  • En este período pueden presentarse las reclamaciones ante posibles errores de inscripción en el censo.
  • El plazo estipulado para v0tar por correo se extiende hasta el día 23 de mayo.
  • Celebran las elecciones 8.108 municipios y 13 de las 17 comunidades, más Ceuta y Melilla.

El próximo 27 de mayo se celebrarán las elecciones autonómicas y municipales en España, pero desde hoy se pone en marcha la maquinaria de votación.

Los ciudadanos que deseen solicitar el voto por correo tienen hasta el próximo 17 de mayo para hacerlo, según estipula la sección décima de la Ley Orgánica sobre el Régimen Electoral General.

El plazo estipulado para el envío de la papeleta se extiende hasta el día 23 de mayo, justo cuatro días antes de la celebración de los comicios.

Para votar por correo basta con que el interesado acuda en persona, con el original del DNI, a cualquier oficina de Correos y una vez allí solicite el impreso del voto por correo (el Certificado de inscripción en el censo electoral).

La convocatoria de las elecciones se publicó en el BOE el día tres del presente mes.

Errores en el censo

Durante este período pueden presentarse las reclamaciones pertinentes ante los posibles errores de inscripción en el censo.

Las reclamaciones pueden presentarse en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondiente o a través de los Ayuntamientos, que deben remitirlas a las respectivas Delegaciones.

Según el artículo 39 de la susodicha Ley, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, en un plazo de tres días, debe resolver las reclamaciones presentadas y ordenar las rectificaciones necesarias.

Las elecciones municipales se celebrarán en 8.108 municipios de España, mientras que las autonómicas tendrán lugar en 13 de las 17 comunidades (todas excepto Andalucía, Cataluña, Galicia y el País Vasco) a las que hay que sumar Ceuta y Melilla.

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