La Audiencia Nacional confirma la paralización de las obras de Mularroya al desestimar un recurso del Estado

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la paralización de las obras del pantano de Mularroya al desestimar el recurso de reposición presentado por la Abogacía del Estado contra el auto del 27 de mayo de 2014, que establece que las obras no pueden continuar.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la paralización de las obras del pantano de Mularroya al desestimar el recurso de reposición presentado por la Abogacía del Estado contra el auto del 27 de mayo de 2014, que establece que las obras no pueden continuar.

En el auto conocido ahora, fechado el pasado 8 de julio, la Audiencia señala que en el recurso que ha dado pie a este auto se solicita "lo mismo" que se pidió con anterioridad, continuar la construcción de la presa por razones de seguridad, lo que ya denegó el alto tribunal en un auto firmado el 12 de diciembre de 2013.

La Audiencia ha recordado que en la sentencia de 2009 anuló la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) indicando entonces que "no cumple con los requisitos exigidos por la legislación en vigor" y por lo tanto era "insuficiente".

El Ministerio de Medio Ambiente ha recurrido, con el apoyo de la Junta Central de Usuarios del Río Jalón, el auto del 27 de mayo de 2014, que denegaba la petición de proseguir los trabajos de construcción de la presa de Mularroya.

En el recurso, el Ministerio ha alegado que la anulación del anteproyecto y del proyecto de construcción se debió "exclusivamente" a que la Audiencia consideraba insuficiente, en una sentencia firmada el 10 de junio de 2009, la DIA. Ha argumentado que "es correcta" la decisión de la Administración de subsanar las deficiencias elaborando un nuevo proyecto y tramitando una nueva DIA, "partiendo de la declaración de interés general de la obra".

Fuentes de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) han declarado a Europa Press que el organismo de cuenca ha terminado el estudio de impacto ambiental y que está pendiente de que "en breve" el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente apruebe la nueva DIA.

La Plataforma Jalón Vivo ha presentado una alegación al recurso de Medio Ambiente, señalando que "se plantea, reiterada y repetidamente, una pretensión ya resuelta y desestimada por la Sala" en un auto firme emitido el 12 de diciembre de 2013, "por lo que no cabe perpetuar un debate jurídico estéril y que debe ser severamente corregido" por esta Sala.

Doctrina del tc

La Sala se ha remitido a la doctrina del Tribunal Constitucional para afirmar que la ejecución de las sentencias en sus propios términos forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, ya que en caso contrario las resoluciones de los jueces y tribunales "no serían otra cosa que meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna".

También ha recordado que el Tribunal Supremo dictaminó, en un auto del 27 de septiembre de 1994, que el derecho de ejecución de una sentencia responde al interés público. La ejecución de las sentencias es un derecho fundamental.

La Audiencia rechaza el argumento del Ministerio, según el cual el objetivo del recurso es poder continuar las obras por razones de seguridad y para conservar lo construido, señalando que las medidas propuestas "parecen ir dirigidas a continuar las obras a la espera de que se apruebe una nueva DIA y un nuevo proyecto cuyo contenido se desconoce".

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