La Audiencia ordena sobreseer la causa abierta contra el alcalde de La Guardia (PP) por prevaricación

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha acordado el sobreseímiento de las actuaciones judiciales abiertas por la vía penal contra el alcalde de La Guardia (Jaén), Juan Morillo (PP), por un supuesto delito de prevaricación por el que la Fiscalía había llegado a solicitar contra él una pena de siete años de inhabilitación para cargo público.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha acordado el sobreseímiento de las actuaciones judiciales abiertas por la vía penal contra el alcalde de La Guardia (Jaén), Juan Morillo (PP), por un supuesto delito de prevaricación por el que la Fiscalía había llegado a solicitar contra él una pena de siete años de inhabilitación para cargo público.

Así se indica en un auto dictado el pasado día 10 por la Sección Segunda de la Audiencia, del que se hace eco en su edición de este jueves el 'Diario Jaén', y que estima el recurso de apelación que había interpuesto la defensa del alcalde contra un auto del pasado 29 de abril que vino a confirmar el emitido en marzo por el Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén, que acordó seguir un procedimiento abreviado por un presunto delito de prevaricación que habría cometido el primer edil.

Según recuerda el auto de la Audiencia, consultado por Europa Press, este procedimiento que ahora se archiva se inició al entenderse que el alcalde había realizado en el año 2010 un contrato con la compañía de suministro de agua Aqualia "aceptando un anticipo o préstamo de 540.000 euros de esta empresa olvidando las formalidades necesarias para su aprobación".

Para justificar su decisión de sobreseer la causa, el juez que actúa de ponente en el auto, Pío Aguirre, se remite a jurisprudencia anterior del Tribunal Supremo (TS), y razona que en este caso "es posible que el acuerdo firmado por el alcalde imputado y la empresa Aqualia sea nulo al no haber sido firmado por el Pleno del Ayuntamiento, pero según los informes que están unidos a las actuaciones (...) esta posible ilegalidad no es evidente, patente, flagrante y clamorosa como exige la jurisprudencia".

Así, añade que "no toda alteración o derivación de la actividad administrativa tiene cabida en el Derecho Penal, siendo por otra parte de aplicación el principio de intervención mínima que forma parte del principio de proporcionalidad o de prohibición del exceso".

En ese sentido, concluye señalando que el Derecho Penal protege "solo aquellos" bienes jurídicos "que son más importantes para la convivencia social", y "opera únicamente cuando el orden jurídico no puede ser preservado y restaurado eficazmente mediante otras soluciones menos drásticas que una sanción penal".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento