La ley de consultas catalana supera el penúltimo trámite

  • El pleno la aprobará a finales de septiembre o principios de octubre.
  • CiU, ERC e ICV la envían al Consell de Garanties para "blindar" su legalidad.
  • Esperan que sirva para celebrar el referéndum del 9-N y otras consultas.
Una persona introduce una papeleta con las preguntas en el modelo de urna que La Generalitat fabricará para la celebración de la eventual consulta soberanista del próximo 9 de noviembre.
Una persona introduce una papeleta con las preguntas en el modelo de urna que La Generalitat fabricará para la celebración de la eventual consulta soberanista del próximo 9 de noviembre.
PÉREZ / EFE
Una persona introduce una papeleta con las preguntas en el modelo de urna que La Generalitat fabricará para la celebración de la eventual consulta soberanista del próximo 9 de noviembre.

La Comisión de Asuntos Institucionales del Parlament ha aprobado este miércoles el texto de la ponencia de la ley de consultas no refrendarias con el apoyo de CiU, ERC, PSC, ICV-EUiA y la CUP y el rechazo de PP y C's, que sostienen que es un "engaño" para celebrar el referéndum del 9 de noviembre. La norma queda ahora pendiente de su aprobación definitiva en el pleno previsto para finales de septiembre o principios de octubre.

En concreto, el dictamen ha sido aprobado por 17 votos a favor (CiU, ERC, PSC, ICV-EUiA y la CUP) y 4 en contra (PPC y Ciutadans), y se han rechazado las enmiendas presentadas por el PPC, Ciutadans, PSC e ICV-EUiA.

CiU, ERC, ICV-EUiA y la CUP han acordado también llevar conjuntamente el texto aprobado este miércoles al Consell de Garanties Estatutàries con el objetivo de que el órgano consultivo de la Generalitat avale la adecuación de la norma a la Constitución y el Estatut, mientras que PSC, PP y C's no descartan hacer lo propio por su cuenta.

Los partidarios que defienden el derecho a decidir esperan que esta norma sirva para celebrar la consulta de autodeterminación después de que el Congreso rechazase traspasar a la Generalitat la competencia para convocar referéndums, un extremo que PSC, PP y C's rechazan.

"Será una ley que amparará la consulta del 9 de noviembre y que permitirá a los catalanes participar en todas las decisiones políticas que quieran. No es una ley solo para el 9 de noviembre sino también para el 9 de noviembre", ha dicho el diputado de CiU Josep Rull.

En cambio, el diputado del PP Santi Rodríguez, considera que con esta norma "se pretende evitar lo que no hay", autorización del Gobierno para celebrar el referéndum soberanista. "No queremos ser partícipes de un engaño masivo. Esta ley no sirve para celebrar el referéndum del 9 de noviembre", ha sentenciado el popular, pues la ley regula consulta que no puedan equipararse a referéndums.

La ley de consultas, a fondo

La ley de consultas prevé un plazo de entre 30 y 60 días entre la firma del decreto por parte del presidente de la Generalitat y la celebración de la consulta. En cualquier caso, no podrán pasar más de 90 cuando se trate de peticiones presentada por el Parlamento catalán, ayuntamientos o las procedentes de la recogida de firmas. Por eso, Artur Mas deberá firmar la convocatoria del 9-N entre el 10 de septiembre y el 10 de octubre.

Las consultas podrán ser convocadas por el presidente de la Generalitat, por los ayuntamientos (con la mayoría sumple del pleno a petición de dos quintas partes de los ediles) y otros órganos administrativos locales (como los consejos comarcales), por el Parlamento (a instancias de dos quintas partes de los diputados o de tres grupos y con el voto favorable de la mayoría simple de la cámara) y por los ciudadanos a través de una iniciativa popular.

Estas últimas podrán ser promovidas por entidades sin ánimo de lucro o por un mínimo de tres ciudadanos que se constituyan como comisión promotora. Serán necesarias 50.000 firmas para convocar la consulta y ninguna administración trendrá derecho a veto salvo que la consulta atente contra los derechos y libertades básicas. Tampoco podrán convocarse seis meses antes de unas elecciones municipales ni durante el periodo entre los comicios y la constitución del ayuntamiento. A nivel autonómico, no se podrán celebrar desde la disolución del Parlamento hasta cien días después de la investidura del presidente de la Generalitat.

El censo de población, que gestiona el Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat) y que se actualiza trimestralmente. De este modo, no será necesario pedir el padrón a los ayuntamientos. A diferencia del censo electoral, podrán votar los mayores de 16 años de nacionalidad española que vivan en Cataluña, europeos que lleven más de un año empadronados y extracomunitarios que con más de tres años de residencia. También podrán votar los catalanes que residan en el extranjero que se inscriban en un censo voluntario pero no podrán hacerlo aquellos que vivan en otras comunidades autónomas.

Se podrá pedir el voto a favor o en contra desde el día después de la publicación del decreto de convocatoria. Es decir, no habrá los 15 días de campaña habituales en caso de procesos electorales y de referéndums. Tampoco habrá jornada de reflexión.

En cuanto a los modelos de votación, el método presencial estará contemplado en todos los casos y el resto serán optativos (por correo, el voto electrónico y por depósito, que permitirá votar de forma anticipada).

La ley prevé la posibilidad de incorporar más de una jornada de votación presencial en el caso de consultas locales y contempla la posibilidad de celebrar consultas sectoriales, en las que se pueda restringir el censo de votantes en función del objetivo de la consulta. Por ejemplo, en caso de querer conocer la opinión de las personas mayores de 65 años en algún ámbito concreto, sólo la población de esta edad será llamada a las urnas.

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