La Xunta se ajustará "a la sentencia y al actual marco legal" tras el fallo que anula conciertos con centros segregados

El vicepresidente de la Xunta, Alfonso Rueda, ha señalado que el Ejecutivo autonómico se ajustará "a la sentencia y al actual marco legal" después de que el Tribunal Supremo emitiese un fallo que anula los conciertos educativos del Gobierno gallego con cinco colegios privados que escolarizan a alumnos de un único sexo.
Alfonso Rueda
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EUROPA PRESS
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El vicepresidente de la Xunta, Alfonso Rueda, ha señalado que el Ejecutivo autonómico se ajustará "a la sentencia y al actual marco legal" después de que el Tribunal Supremo emitiese un fallo que anula los conciertos educativos del Gobierno gallego con cinco colegios privados que escolarizan a alumnos de un único sexo.

"La Xunta se ajustará a las sentencias, por supuesto, y a los marcos legales vigentes", ha remarcado, tras ser preguntado por esta sentencia, que aún analizan los servicios jurídicos del Gobierno autonómico y a la espera de poder aportar, concluido este análisis, una información más completa.

Sobre el marco legislativo vigente, precisamente, la Consellería de Educación esgrimió en la pasada jornada que el fallo del Supremo "se apoya en un contexto normativo superado tras la aprobación de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce)", puesto que "se refiere a un periodo ya cerrado, el de 2009/2013".

En concreto, destacó que "la Lomce da cobertura legal al sostenimiento con fondos públicos de los centros con educación diferencia por sexos".

Cobertura legal

Es así desde la modificación realizada en el artículo 84.3, toda vez que la nueva ley dice que no constituye "discriminación la admisión de alumnos o la organización de la enseñanza diferenciada por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la Unesco el 14 de diciembre de 1960".

A esto agrega el Gobierno gallego que "en su disposición transitoria segunda dice que los centros privados a los que en 2013 se les haya denegado la renovación del concierto educativo o reducido las unidades escolares concertadas por el único motivo de ofrecer educación diferenciada por sexos podrán solicitar que se les aplique lo indicado en el artículo 84.3 de esta ley orgánica".

Asimismo, la Xunta aclara que la Consellería de Cultura e Educación "decidió no concertar en el curso 2013/2014 las unidades de 1º de educación primaria o secundaria de los colegios que en Galicia tienen esas característica, anticipándose así a la sentencia ahora dictada por el TS, teniendo en cuenta la sentencia de 13 de marzo de 2013 del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)".

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