Dos años de cárcel por no repartir el premio del 'cuponazo'

  • Aumenta la pena al considerar el Supremo que no hay grado de tentativa, sino que el delito fue consumado.
  • El premio superó los 30.000 euros, lo cual supuso un agravante.
El Tribunal Supremo (TS) ha incrementado de tres meses a dos años de cárcel la pena de prisión impuesta a un acusado de apropiarse del premio del "cuponazo" de la ONCE, que no repartió con los miembros de una peña con los que jugaba semanalmente desde hacía varios años.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha estimado así el recurso presentado por el resto de integrantes de la peña contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenó en 2006 al acusado a tres meses de prisión por un delito de
apropiación indebida en grado de tentativa.

El alto tribunal considera que
el delito se consumó, por lo que le condena por apropiación indebida en grado de consumación y, además, estima que hubo una especial gravedad en el mismo por el perjuicio sufrido por las víctimas.

La Audiencia declaró probado que veinte compañeros de trabajo
formaban una peña de juego que, cada viernes, compraban veinte boletos de series consecutivas, cupones, con el acuerdo verbal entre ellos de repartirse el denominado "cuponazo" en el caso de que a alguno de ellos le tocara la serie o fracción premiada con el mismo y que estaba dotado con seis millones de euros.

El 7 de noviembre de 2003, el encargado de adquirir los boletos compró los billetes del número 85.646 con las series correlativas correspondientes del 21 al 40 y se encargó de repartirlas.

El número resultó premiado y la serie 22, que poseía el acusado, fue agraciada con el premio extraordinario de seis millones de euros, pero éste se negó a repartir el premio especial con sus compañeros y lo depositó al día siguiente en su cuenta particular bancaria, aunque fue retenido por orden judicial en noviembre de 2003.

El Supremo, de acuerdo con la tesis del fiscal, admite la alegación de la acusación particular respecto a que el delito fue consumado y
no en grado de tentativa.

Para el alto tribunal, es evidente que el acusado "realizó todos los actos necesarios para quedarse con el cupón, cuya integridad no le correspondía, en detrimento de los demás copartícipes del mismo, e ingresó en su cuenta particular" ese "documento" o "título" que acreditaba su posesión "y, en consecuencia, su titularidad".

Por ello, el TS considera que "lo único que aquí no puede discutirse es que el acusado
hizo todo lo que estaba en su mano para cobrarlo y apropiarse del dinero con el que fue agraciado".

Respecto a la cuantía de lo apropiado, el Supremo explica que "en este momento" se está consolidando el criterio en el alto tribunal de operar con la cifra de
36.060,73 euros con la que a partir de la cual se aplicaría la
agravante de especial gravedad.

En este caso concreto, dice la sentencia, la entidad del perjuicio es evidente pues "cuando se defrauda un billete de lotería, no solamente se compromete" la expectativa del premio sino precisamente su alcance cualitativo cuando ha sido agraciado con una "importante suma de dinero".
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