Un juez rechaza la pensión de viudedad para una mujer casada a los 15 años por el rito gitano

  • El juez alega que el asunto se trata de "cosa juzgada" puesto que ya se rechazó su reclamación ante la decisión del INSS, que le denegó la prestación.
  • Consideró que la Ley General de la Seguridad Social no contempla su relación con su compañero sentimental.
  • Sin embargo, el fallo sí admite que la mujer y su compañero convivían desde 1983 y hasta la fecha de su muerte en 2011.
Imagen de un mazo de juez.
Imagen de un mazo de juez.
ARCHIVO
Imagen de un mazo de juez.

El Juzgado de lo Social número 5 de Granada ha desestimado la demanda interpuesta por Mª Ángeles Fernández Vidal, que se casó a los 15 años por el rito gitano con su compañero, Alejandro Heredia, que falleció en prisión hace tres años, para reclamar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la pensión de viudedad.

En la sentencia, el juez alega que el asunto se trata de "cosa juzgada" puesto que ya en septiembre de 2012 el Juzgado de lo Social número 3 de Granada ya rechazó su reclamación ante la decisión del INSS, que le denegó la prestación por no contemplar su relación con su compañero sentimental la Ley General de la Seguridad Social.

Sin embargo, el fallo sí admite que la mujer y su compañero convivían desde 1983 y hasta la fecha de su muerte en 2011, aunque no habían contraído matrimonio civil y religioso ni se habían inscrito como pareja de hecho en ninguno de los registros existentes. Alejandro, según se indica en la resolución, era de raza gitana y en 1983, cuando contaba con 20 años y la mujer con 15, se fueron juntos.

Al volver las respectivas familias, aceptaron esa unión y desde entonces han figurado como matrimonio para todos los vecinos y allegados "que los consideraban unidos en matrimonio por el rito gitano". Durante esos años de convivencia, según reconoce el juez, la mujer fue víctima de maltrato y su compañero estuvo ingresado en prisión en diferentes periodos, y finalmente falleció en el centro penitenciario de Albolote.

No aplica la sentencia del Tribunal Europeo

Por otro lado, el juzgado señala que, al contrario de lo que sostiene la demandante, no puede aplicarse en este caso la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en diciembre de 2009, contempló el matrimonio gitano como plenamente válido para percibir la pensión de viudedad, ya que la doctrina que establece "no es del todo punto trasladable" al presente caso, ya que se refiere a una unión en una fecha en la que sólo era posible el matrimonio religioso, tal y como consta en un fallo que este martes avanza el diario 'Ideal'.

Según ha indicado el abogado de la demandante, Laureano Sánchez, ya han presentado recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), y están dispuestos a continuar con el asunto hasta el Tribunal Supremo, el Constitucional o el de Estrasburgo.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento