El juez archiva la causa contra el alcalde de La Guardia por no aportar documentos a la oposición

El Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén ha acordado el "sobreseimiento provisional y el archivo" de la causa que afecta al alcalde de La Guardia, Juan Morillo (PP), a raíz de una denuncia del grupo político Urbanizaciones Unidas de La Guardia (UUG) interpuesta después de que el regidor no aportase una documentación requerida por dicha formación para la celebración de un pleno en abril, basándose en un informe del secretario que vendría a avalar que el primer edil no tenía obligación legal para ello.

El Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén ha acordado el "sobreseimiento provisional y el archivo" de la causa que afecta al alcalde de La Guardia, Juan Morillo (PP), a raíz de una denuncia del grupo político Urbanizaciones Unidas de La Guardia (UUG) interpuesta después de que el regidor no aportase una documentación requerida por dicha formación para la celebración de un pleno en abril, basándose en un informe del secretario que vendría a avalar que el primer edil no tenía obligación legal para ello.

El auto emitido al respecto, fechado el pasado día 18 y consultado por Europa Press, justifica este archivo de la causa porque "no se infieren suficientes indicios de responsabilidad criminal" en la actuación del alcalde, que fue citado a declarar en calidad de imputado el pasado lunes día 16 ante dicho juzgado, al igual que el secretario-interventor del Ayuntamiento, José Ángel Cordero.

Así, el juez sostiene que la decisión del alcalde de no aportar documentación solicitada por la oposición "encontraría su cobertura en un informe emitido por el secretario del Ayuntamiento, por lo que mal cabe colegir una presunta actuación dolosa en quien no acreditándose que tenga conocimiento jurídico se basa en un informe de carácter jurídico emitido por quien no es lego en derecho".

Además, según se añade en la sentencia, dicho escrito "aparece debidamente fundamentado en derecho, sin que quepa ni se acredite la existencia de un dolo específico derivada de una mera interpretación de las normas jurídicas debidamente justificada y que corresponde al libérrimo ejercicio de sus funciones y de la interpretación de la normativa que resulta aplicable".

Igualmente, el juez añade que "no se acredita" el que dicha interpretación pueda ser "contraria a otras interpretaciones jurídicas", así como que "existen mecanismos jurídicos establecidos" en el ordenamiento jurídico español "a los que se debe acudir con carácter previo a un derecho penal" que éste "configura como la última ratio del derecho".

Por todo ello, el juez acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa a través de un auto contra el que, no obstante, se puede interponer un recurso de reforma o de apelación.

Como se recordará, cuando acudió al juzgado a prestar declaración, la pasada semana, el alcalde explicó que no había aportado la información solicitada por la oposición basándose en un informe solicitado y emitido al respecto por el secretario, que le indicaba que no tenía "obligación" para ello, habida cuenta de que "era la oposición la que había convocado" aquel Pleno en el que solicitaba documentación, por lo que se debía de presumir que disponía de la información en la que quería ahondar.

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