El Catastro y el Registro de la Propiedad coordinarán sus datos

  • Actualmente, Registro y Catastro utilizan cartografía distinta y de difícil relación.
  • Desde ahora, el Registro accederá a la cartografía catastral y viceversa.
  • Se trata de evitar discordancias en beneficio de las administraciones (evitar fraude) y de los ciudadanos (simplificación administrativa).
Bloques de viviendas en Madrid.
Bloques de viviendas en Madrid.
JORGE PARÍS
Bloques de viviendas en Madrid.

El Catastro y los registros de la propiedad coordinarán desde ahora sus datos, en una iniciativa que supondrá un ahorro a las arcas del Estado de 1,8 millones de euros. El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el proyecto de reforma de la ley hipotecaria y de la ley del Catastro para facilitar el intercambio seguro de datos entre el Registro de la Propiedad y el Catastro y evitar así informaciones contradictorias e incompletas sobre un mismo bien inmueble.

En la actualidad, ambas instituciones tienen competencias diferenciadas que, sin embargo, recaen al mismo tiempo sobre el ámbito inmobiliario, por lo que el Gobierno considera "indispensable" coordinar la información existente para una mejor identificación de los inmuebles y una más adecuada prestación de servicios.

En estos momentos, el registro utiliza una cartografía distinta de la catastral y de difícil relación, los procedimientos de intercambio de información son "anticuados e insuficientes", en palabras del Ejecutivo, y es difícil saber cuándo una finca registral y una parcela catastral son la misma realidad.

El proyecto modifica ambas normativas para coordinar los datos entre las dos instituciones, permitiendo que el registro tenga acceso a la cartografía catastral y viceversa. Con carácter general, se utilizará la cartografía del Catastro y, excepcionalmente, siempre que una ley lo prevea, se podrá presentar al Registro una representación gráfica georreferenciada alternativa y compatible, que en virtud del correspondiente procedimiento, se incorporará al Catastro.

El texto define también el procedimiento para la incorporación de la descripción gráfica de las fincas al Registro de la Propiedad y sus efectos jurídicos. Así, esta descripción será obligatoria cuando haya cualquier operación de reordenación de los terrenos o de las fincas (segregaciones, divisiones, etc.), y voluntaria en los demás casos (compraventas o constitución de derechos).

Asimismo, se regula un procedimiento actualizado de intercambio de información entre el Registro y el Catastro para evitar discordancias en beneficio de las administraciones, para el control del fraude, y de los ciudadanos, pues supondrá una simplificación administrativa. El anteproyecto de Ley desjudicializa también los procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad extrarregistral para así agilizar su tramitación y reducir costes.

Notarios y registradores de la Propiedad serán los responsables de los expedientes de inmatriculación de fincas, la rectificación de superficie, la incorporación de bases gráficas, el deslinde, la reanudación de tracto, la duplicidad de inscripciones y la liberación de cargas. De esta forma se evitará su tramitación ante los tribunales. En cualquier caso, se mantiene el principio de tutela judicial efectiva, pues en caso de oposición fundada de algún interesado la controversia será decidida en sede judicial.

La Iglesia también deberá inscribir sus bienes

Al integrar y coordinar todos los datos y sistemas de inmatriculación de bienes, se actualiza también la especial situación de la Iglesia católica en este punto. Concretamente, se homogeneizan los requisitos, de forma que esta institución pasará a equipararse al resto de la sociedad y las inscripciones de su propiedad se trasladan al procedimiento normal de inmatriculación.

Por diversas razones históricas los templos dedicados al culto católico no se consideraron susceptibles de inscripción hasta 1998. El tiempo transcurrido desde entonces y la normalidad con la que esta práctica se ha extendido a toda la sociedad, junto con la existencia de una conciencia del valor de los inmuebles y de la necesidad de inscribirlos, justifican la aplicación general de este procedimiento, según el Gobierno.

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