Absuelto el expresidente del PP de Ceuta de abuso y acoso por un vídeo sexual de 2009

  • Fue denunciado por una mujer que lo grabó con un móvil mientras mantenían un encuentro sexual; dimitió de todos sus cargos en 2009.
  • El Tribunal dice que la acusada "eligió libremente" la relación.
  • El vídeo llegó a manos del presidente de la Ciudad, Juan Vivas.

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto al exvicepresidente del Gobierno de Ceuta y expresidente del PP regional, Pedro Gordillo, de los delitos de abusos sexuales y abuso en el ejercicio de su función con solicitud sexual así como del delito de acoso sexual subsidiariamente imputado.

Fue denunciado por Sineb Ahmed, una mujer que grabó un vídeo sexual protagonizado por ambos.

Gordillo dimitió de todos sus cargos institucionales y orgánicos alegando "motivos personales" en octubre de 2009; el vídeo en cuestión, grabado con un móvil y en el que se mostraba cómo la mujer practicaba una felación al absuelto, pasó por las manos de un guardia civil familiar de la acusada, de un empresario del "círculo íntimo" del líder del Ejecutivo local y llegó  hasta el presidente de la Ciudad, Juan Vivas.

En la sentencia, el tribunal considera que "ninguno" de los elementos del acoso sexual han sido "objeto de alegación ni de prueba por parte de la acusación". Tilda, además, de "esencial" para su conclusión que la acusación particular no mencionase en sus escritos que el acusado "era presidente regional del PP de Ceuta y consejero de Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta" durante el tiempo en el que la mujer mantuvo relaciones sexuales con el exsenador.

Ello "no puede integrar, por respeto al principio acusatorio, el relato fáctico incriminatorio de la sentencia en tanto en cuanto son elementos que apoyan la tesis de la acusación", argumenta la resolución.

"Ni por asomo" hubo "violencia"

"El escrito de la acusación particular sólo aporta, con referencia al acusado, que se llama Pedro Gordillo y que realizaba las entrevistas con la denunciante en su despacho y en su domicilio particular, así como las peticiones sexuales, y su realización a cambio de las gestiones de éste para que la denunciante consiguiera un puesto de trabajo y una vivienda, pero omite cualquier referencia al cargo que desempeñaba, a su carácter de autoridad o funcionario público, y a las competencias que de ello pudieran derivarse, así como a cualquier intervención oficial en tal calidad", completa.

La Audiencia subraya lo "insólito" de haberse encontrado ante un supuesto en el que "es la defensa la que aporta hechos incriminatorios que además han resultado probados".

"Corolario de lo anterior ha de ser un fallo absolutorio al que nos llevan unos hechos que no tienen cabida en ningún tipo penal vigente, no por falta de prueba, sino de alegación", concluye la sentencia, que sí valora que "ni por asomo" hubo "violencia en la ejecución de los actos sexuales narrados", por lo que rechaza la acusación de agresión sexual.

Se "prestó con naturalidad"

"Resulta significativa la naturalidad con que se prestó a dichos actos sexuales, que, no olvidemos", añade, "ella misma estaba grabando a través de su teléfono móvil, y que realizó de una forma mecánica y con absoluta indiferencia y frialdad".

En ese sentido, la sentencia razona que "no procede enmarcar los hechos en el pretendido abuso sexual con prevalimiento" y "no sólo por las indicadas razones que derivan del principio acusatorio" sino también porque la legislación vigente exige que esa situación de superioridad "sea a la vez notoria y evidente, objetivamente perceptible y no sólo apreciada subjetivamente por una de las partes, y también 'eficaz, es decir, que tenga relevancia bastante para coartar o condicionar la libertad de elección de la persona sobre quien se ejerce".

Para la Sala tal situación "no ha quedado probada" porque, "sin perjuicio de los condicionantes ya aludidos, derivados de una situación de necesidad que desgraciadamente padecen muchas personas y familias, y de la que algunos ciudadanos optan por salir a través de comportamientos más o menos reprochables desde el punto de vista social o ético, en ningún caso nos encontramos ante un caso de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes".

Para el Tribunal la acusada "eligió libremente" la relación que estableció con Gordillo "y no otra u otras vías por las que podría haber optado para intentar la solución de su problema".

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