El TSJN anula el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Guenduláin

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha anulado el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de Guenduláin aprobado en diciembre de 2010 por el Gobierno foral para el desarrollo de un área residencial de vivienda protegida en los términos de Galar y Cizur. Contra la sentencia cabe recurso de casación.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha anulado el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de Guenduláin aprobado en diciembre de 2010 por el Gobierno foral para el desarrollo de un área residencial de vivienda protegida en los términos de Galar y Cizur. Contra la sentencia cabe recurso de casación.

El TSJN anula el PSIS por la omisión de dos informes, uno del Ministerio de Ciencia y Tecnología sobre redes de comunicaciones electrónicas, y otro sobre la relación de propietarios de fincas incluidas en el ámbito del PSIS.

Los demandantes en este caso, los ayuntamientos de la Cendea de Cizur y de Galar, argumentaban que el Gobierno no aportó antes de la aprobación inicial del plan la relación de propietarios de fincas.

Sobre este hecho, el tribunal recuerda una sentencia que ya dictó en 2011 con ocasión de otro PSIS en la que señalaba que la presencia de esta información en el expediente "no es la mera y simple constancia, sino la de propiciar o favorecer que los propietarios concernidos tengan o puedan tener conocimiento de la actuación que afectará o podrá afectar sus derechos".

El TSJN señala que este objetivo "sólo se consigue, o al menos se procura formalmente" si dicha información se incluye "antes de la sumisión del plan a información pública", algo con lo que no cumplió el Gobierno.

Por otra parte, la sentencia avala que el Gobierno foral utilizara el PSIS como herramienta para tramitar este proyecto, teniendo en cuenta que dispone de competencias plenas en materia de vivienda y de ordenación del territorio.

Sobre la demanda de Cizur y Galar contra la finalidad del plan, el tribunal señala que "la cuestión queda reducida a la de si cuando se inicia la tramitación del PSIS puede entenderse existente la necesidad de vivienda que remotamente lo sugiere, cuestión siempre difícil de valorar".

En todo caso, el tribunal apunta que "carece de los datos necesarios para poder calificar de arbitrario o irracional la decisión del Gobierno de Navarra de proceder en la ordenación urbanística del área de Guenduláin por este motivo".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento