Guía del comprador de casa: el contrato privado

Con la colaboración de A. A. V. (Alboreca, Abogados de Vivienda). Teléfono: 902 503 630. Correo electrónico:
Es conveniente leer y comprobar detenidamente el contrato. (Archivo).
Es conveniente leer y comprobar detenidamente el contrato. (Archivo).
Es conveniente leer y comprobar detenidamente el contrato. (Archivo).
Un buen contrato no garantiza que no vayan a surgir problemas pero, si surgen, facilita su solución. Por eso, vamos a ir analizando qué debemos comprobar antes de firmar un contrato de compraventa privado de vivienda sobre plano. 

Al leer, tenemos que asegurarnos de que sean correctos datos esenciales como los nombres de todas las partes, los de la vivienda y los de su ubicación, etc. También tenemos que repasar con cuidado que no haya ningún error en el precio y en todos los demás gastos, impuestos incluidos, de la compraventa.

No olvidemos que cuando se oferta o publicita un precio, si no se especifica expresamente que el IVA no está incluido, se presupone que ese es el precio final. Hay que fijarse también en cómo se van a repartir los gastos de escrituración. Con la fórmula de que los gastos se repartirán "según ley", el comprador paga prácticamente todos, menos una mínima parte de notaría y la plusvalía.

En cuanto a la fecha de entrega, ésta debe estar determinada en el contrato o debe ser determinable conforme a algo que no dependa de la voluntad del promotor. Una fecha de entrega clara transmite una imagen de seriedad de la promotora y nos permite, en caso de demora, reclamar la correspondiente indemnización por el retraso.

Leamos también con cuidado las estipulaciones relativas a la posibilidad de ceder el contrato o permitir que alguien se subrogue en nuestro lugar. Imaginemos, por ejemplo, a los dos miembros de una pareja que firman juntos el contrato privado y se separan antes del momento de la firma de la escritura pública. Si existiera la posibilidad de ceder o subrogar, ellos se pueden poner de acuerdo en que uno de los dos se quede con la vivienda.

Debemos comprobar que realmente recibimos toda la documentación relativa al contrato. La ley obliga a que se entregue al comprador documentos como la memoria de calidades, planos de la vivienda y el edificio, copia del seguro de caución o el aval bancario. Si no nos los dan, es mejor no firmar.

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