La renta antigua (II)

Con la colaboración de A. A. V. (Alboreca, Abogados de Vivienda). Teléfono: 902 503 630. Correo electrónico: alboreca@alboreca.es.
El propietario tendrá que pagar el IBI para exigírselo luego al inquilino.
El propietario tendrá que pagar el IBI para exigírselo luego al inquilino.
El propietario tendrá que pagar el IBI para exigírselo luego al inquilino.

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos dio al arrendador el derecho a repercutir al inquilino de renta antigua el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y de los servicios y suministros de la vivienda arrendada.

Aunque la ley no lo especifica, se puede decir que estos servicios y suministros coincidirían con los gastos de comunidad, exceptuando las partidas correspondientes a pólizas de seguro, gastos de administración y fondo de reserva.

Para que el propietario pueda exigir el pago del IBI debe primero pagarlo él y luego notificar fehacientemente su importe al inquilino. Lo más habitual es que se remita una fotocopia del pago por burofax con acuse de recibo y certificación de texto al arrendatario.

Para cobrar los otros gastos, lo normal es hacer llegar al arrendatario por burofax una copia del acta de comunidad en el que se aprueban los presupuestos de la misma, o bien un certificado del administrador o del secretario de la comunidad en el que se refleje el importe de los servicios y suministros cuyo pago debe afrontar la vivienda arrendada.

Si el inquilino no paga alguno de estos gastos en un plazo prudencial podría llegar a ser desahuciado por impago, según opinión de parte de nuestros tribunales.

Otro derecho del propietario es el de repercutir el importe de las obras que se realicen en la vivienda o en el edificio. En este punto, la ley establece un sistema complejo en el que diferencia entre las realizadas por iniciativa del arrendador, a petición del arrendatario y las aprobadas por la comunidad de propietarios.

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