De Llera cree que la sentencia sobre el maltratador no es una autorización para que viva con su pareja

El consejero de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, Emilio de Llera, en relación a la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que absuelve de un delito de quebrantamiento de condena a un hombre acusado de maltrato y que volvió a convivir con su pareja aunque pesaba sobre él una orden de alejamiento, ha opinado que dicha resolución judicial tiene un carácter "puntual" y que no supone "una autorización para que, de aquí en adelante, (el acusado) viva de nuevo con su pareja".
Emilio De Llera
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EUROPA PRESS
Emilio De Llera

El consejero de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, Emilio de Llera, en relación a la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que absuelve de un delito de quebrantamiento de condena a un hombre acusado de maltrato y que volvió a convivir con su pareja aunque pesaba sobre él una orden de alejamiento, ha opinado que dicha resolución judicial tiene un carácter "puntual" y que no supone "una autorización para que, de aquí en adelante, (el acusado) viva de nuevo con su pareja".

En declaraciones a los periodistas, De Llera, quien ha presentado este viernes en Córdoba un balance de las actuaciones desarrolladas por su departamento en materia de justicia juvenil, ha respondido así al ser preguntado por la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén que absuelve a un hombre de la presunta comisión de un delito de quebrantamiento de condena cometido al haber vuelto a convivir con su pareja en la localidad jiennense de Bedmar y Garcíez, aunque pesa sobre él una orden de alejamiento de la mujer por supuestos malos tratos, al entender que esta decisión se encuentra justificada por un "estado de necesidad subjetivo" del acusado, dado que "no tenía a dónde ir".

Ante ello, el consejero ha aclarado que no puede opinar como jurista sobre dicha resolución judicial, al no haberla leído, si bien ha señalado que "parece, por las últimas declaraciones hechas por la Audiencia Provincial de Jaén y por el Tribunal Superior de Justicia, que lo que ahí se perseguía y enjuiciaba era un delito de quebrantamiento de medida de alejamiento, y lo que se apreció fue el estado de necesidad de la persona que vulneró esa prohibición que había sido impuesta en sentencia".

En consecuencia, según ha precisado De Llera, "si los jueces lo han estimado así, lógicamente es algo puntual" y "no quiere decir que suponga una autorización para que, de aquí en adelante, (el acusado) viva de nuevo con su pareja, de la que está alejado" por decisión judicial, "es decir, la norma penal se ha impuesto en sentencia y debe valorarse positivamente, claro".

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