Anulan una condena al empresario Gil Silgado y ordenan devolver la causa al juzgado instructor

La Audiencia de Málaga ha acordado revocar una sentencia condenatoria contra el empresario y expresidente del Xerez Club Deportivo, José María Gil Silgado, y otros dos acusados por un delito contra la Hacienda Pública, en relación con una operación urbanística, y ha declarado la nulidad del juicio oral celebrado en el Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga, ordenando que la causa vuelva al juzgado instructor para que se concluyan varios trámites.

La Audiencia de Málaga ha acordado revocar una sentencia condenatoria contra el empresario y expresidente del Xerez Club Deportivo, José María Gil Silgado, y otros dos acusados por un delito contra la Hacienda Pública, en relación con una operación urbanística, y ha declarado la nulidad del juicio oral celebrado en el Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga, ordenando que la causa vuelva al juzgado instructor para que se concluyan varios trámites.

El Juzgado de lo Penal número 8 declaró probado que el procesado que ha planteado la nulidad era administrador de una sociedad titular de una finca en Casares (Málaga), la cual vendió por 3,4 millones a una empresa, administrada por otro acusado y que había pertenecido a Gil Silgado. A su vez, una tercera entidad, vinculada igualmente a este último empresario, adquirió la finca por 11,5 millones de euros.

Se consideró que con esta operativa hubo "ocultamiento con finalidad ilícita de parte del precio de la venta" y a la vez se quiso "desplazar parte del beneficio fiscal de la operación" a una empresa que "es insolvente y sin actividad". Por esto, se condenó a los tres acusados por un delito contra la Hacienda Pública, imponiendo al primero dos años de cárcel y a Gil Silgado y al otro, un año y medio de prisión.

La defensa del que era administrador de la primera empresa presentó un recurso contra la sentencia, alegando nulidad de actuaciones por falta de resolución de un recurso presentado antes de que el caso fuera al juzgado de lo penal y también porque no se le dio traslado de la causa para presentar escrito de defensa, añadiendo también error en la valoración de la prueba y en otros aspectos del fondo del asunto.

Ahora, la Sala ha estimado la nulidad de parte de las actuaciones, como alegó dicha defensa, al considerar el Tribunal de apelación en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que existe "falta" de resolución de recursos y "falta de constancia inequívoca de traslado de las actuaciones", a lo que añade que no se ha designado la representación de una de las sociedades implicadas en este procedimiento.

Para la Audiencia, ha habido "deficiencias y carencias" en la tramitación de la causa por lo que declara la nulidad de varias resoluciones dictadas por el juzgado donde se investigó el caso, en Torrox (Málaga), y de lo actuado a partir de la sesión que dio inicio al juicio, revocando por tanto la sentencia dictada e instando a que el procedimiento vuelva al juzgado instructor para terminar los trámites, tras lo que se celebrará un nuevo enjuiciamiento.

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