El anuncio a bombo y platillo que ha venido repitiendo la Generalitat de que eliminaba los impuestos de donaciones y sucesiones desde el 1 de enero tiene algunas excepciones.
En sucesiones no hay problema, pero para donaciones (que son en vida), la supresión sólo afecta a descendientes y ascendientes directos (padres e hijos). Por ello, abuelos y hermanos tienen que seguir retratándose ante el fisco.
Según el presidente de la Comisión Fiscal del Colegio de Economistas de Valencia, Federico Varona, «no se ha tenido en cuenta a los nietos en caso de que fallezca el padre y el abuelo quiera donarle bienes o dinero».
Varona pone un ejemplo clarificador: «Si el abuelo donara 1.600.000 euros, el nieto tendría que pagar a Hacienda 420.000 euros», según sus cálculos.
La Conselleria de Economía dice que, de momento, no se plantea aplicar la bonificación que hay de padres a hijos a otros grados de parentesco, como abuelos y hermanos, ya que «sólo se aplicará lo que dice la Ley de Acompañamiento» de las cuentas de 2007.
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La ley tiene cautelas antifraude
Según el asesor fiscal Jaime Santonja, la desaparición del impuesto de donaciones entre padres e hijos en la Comunitat «puede atraer a personas de comunidades limítrofes», como Cataluña o Castilla-La Mancha, donde hay que pagar. Para evitarlo, hay que demostrar la residencia efectiva aquí al menos cinco años, y el límite cuando se trata de dinero son 420.000 euros. En las donaciones entre hermanos, o de abuelo a nieto, «se detecta en las escrituras, ya que las revisa Hacienda».
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