El Ayuntamiento de Cuenca asegura que la Audiencia Provincial ha desestimado la querella de CSI.F contra el alcalde

El Ayuntamiento de Cuenca ha informado de que la Audiencia Provincial de Cuenca ha desestimado la querella interpuesta por el sindicato CSI.F contra el alcalde, Juan Ávila, por delito de desobediencia, al no ejecutar la sentencia de la OPE 2006. Dicha querella se hacía extensiva también a Interventora Municipal, por falsedad de documento público.

El Ayuntamiento de Cuenca ha informado de que la Audiencia Provincial de Cuenca ha desestimado la querella interpuesta por el sindicato CSI.F contra el alcalde, Juan Ávila, por delito de desobediencia, al no ejecutar la sentencia de la OPE 2006. Dicha querella se hacía extensiva también a Interventora Municipal, por falsedad de documento público.

El Ayuntamiento entiende que la ejecución de la sentencia de la OPE 2006 "supondría el despido de trabajadores municipales, un caos organizativo y el pago de 26 millones de euros en indemnizaciones", tal y como ha informado en una nota de prensa.

Según el Consistorio, la Audiencia entiende que "tal y como vienen los hechos formulados o afirmados en la querella no son delictivos". Así, establece que "la Ley contempla la posibilidad de plantear la inejecución de una sentencia por concurrir causas de imposibilidad material o legal" pero este planteamiento "ha de ser valorado, y por supuesto aceptado, por el Tribunal que la requirió".

Pues bien, recuerda la Audiencia que el Ayuntamiento de Cuenca "ya presentó el incidente de inejecución". Dicho de otro modo, dice el Consistorio, "no existe desobediencia pues el Ayuntamiento no decide unilateralmente no ejecutar la sentencia de la OPE 2006, sino que plantea esta posibilidad al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cuenca, que dictó un auto el 23 de diciembre de 2013 en el que da la razón al Consistorio, ya que aprecia causas de imposibilidad material de ejecutar la sentencia".

La Audiencia Provincial, según el Ayuntamiento, también considera "irrelevante" que el Ayuntamiento dejara pasar dos meses para presentar el incidente de inejecución. Por lo que se refiere a la falsedad documental, concluye que "es totalmente improcedente" reclamar a la Jurisdicción Penal sobre este asunto. Contra este auto no cabe interponer recurso ordinario alguno.

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