Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares; también englobará al cónyuge o parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que colaboren con ellos, siempre que no tengan la condición de asalariados. De igual forma debemos contar con los socios de las compañías regulares colectivas y los socios colectivos de las compañías comanditarias, así como los socios de cooperativas de trabajo asociado, cuando así lo dispongan en sus estatutos. Por último, los que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación en un colegio profesional cuyo colectivo no esté integrado en el régimen especial de autónomos.
Trabajadores autónomos
Estarán obligatoriamente incluidos en este régimen especial los mayores de 18 años que ejerzan su actividad en territorio nacional y se hallen incluidos, entre otros, en los apartados que aparecen a continuación.
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