Condenan a prisión a un hombre por quedarse con los 33.000 euros dados para la reserva de una casa

La Audiencia de Málaga ha confirmado la pena de prisión impuesta por un juzgado de lo Penal a un hombre por quedarse con los 33.000 euros entregados por una mujer para reservar una vivienda con la intención de comprarla. Además, se ratifica que deberá indemnizar a la perjudicada con la cantidad que entregó y nunca le devolvió, de forma que se rechaza íntegramente el recurso presentado por la defensa.

La Audiencia de Málaga ha confirmado la pena de prisión impuesta por un juzgado de lo Penal a un hombre por quedarse con los 33.000 euros entregados por una mujer para reservar una vivienda con la intención de comprarla. Además, se ratifica que deberá indemnizar a la perjudicada con la cantidad que entregó y nunca le devolvió, de forma que se rechaza íntegramente el recurso presentado por la defensa.

Según consta en la sentencia de apelación, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado declaró probado que en agosto y en noviembre de 2006 la compradora entregó 3.005 y 30.000 euros en concepto de depósito inicial y depósito a cuenta, respectivamente, para la compra de una casa en Residencial Vistas de Mollina, a una empresa dedicada a la venta de viviendas, entre otras actividades.

El acusado, que era el administrador único de esta entidad, "lejos de comunicar la reserva a la promotora y destinar las cantidades recibidas a la compraventa de la vivienda, se apropió de las mismas, no reintegrándolas tampoco a la compradora", dice la resolución, en la que se condena al hombre por un delito de apropiación indebida a un año y medio de prisión y a indemnizar a la víctima con las cantidades entregadas.

Contra esta sentencia, se presentó un recurso de apelación por parte de la defensa, alegando error a la hora de no apreciar la prescripción y en la valoración de la prueba, pero el Tribunal, tras analizar los argumentos expuestos, rechaza el recurso y acepta los hechos que en su momento se declararon probados por el juzgado que enjuició el caso.

Así, la Sala considera que no se da la prescripción alegada y que queda probado la entrega de las cantidades a la intermediaria, cuyo responsable era el acusado, "sin que se llevara a cabo la construcción del inmueble ni reintegrado por la receptora a la pagadora las cantidades", que se dieron para, una vez llevada a cabo la edificación, quedaran de hecho integradas en el precio de la casa.

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