La Asistencia Jurídica Gratuita en La Rioja en 2013 recibió 4.577 solicitudes, un 38,65% más que en 2012

La Asistencia Jurídica Gratuita en La Rioja en 2013 recibió 4.577 solicitudes, un 38,65 por ciento más que en 2012, según datos que han dado a conocer el consejero de Presidencia y Justicia, Emilio del Río, acompañado por el decano del Colegio de Abogados de La Rioja, José María Cid, y la directora general de Justicia e Interior, Cristina Maiso.
Comparecencia para analizar servicio de asistencia jurídica gratuita
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EUROPA PRESS
Comparecencia para analizar servicio de asistencia jurídica gratuita

La Asistencia Jurídica Gratuita en La Rioja en 2013 recibió 4.577 solicitudes, un 38,65 por ciento más que en 2012, según datos que han dado a conocer el consejero de Presidencia y Justicia, Emilio del Río, acompañado por el decano del Colegio de Abogados de La Rioja, José María Cid, y la directora general de Justicia e Interior, Cristina Maiso.

El consejero ha recordado que el Gobierno de La Rioja aprobó inicialmente para este año un presupuesto de 828.334 euros para garantizar la prestación de este servicio y que este se ha visto incrementado hasta 999.845 euros.

El importe se aplica fundamentalmente a retribuir las actuaciones profesionales que lleven a cabo los abogados y procuradores colegiados relacionadas con el turno de oficio, la asistencia letrada al detenido, violencia doméstica y gastos de infraestructuras justificados, cuando tengan como destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En este sentido, en 2013 se recibieron un total de 4.577 solicitudes, lo que supone un incremento aproximado del 38,65 por ciento en relación a 2012, año en el que el número de solicitudes ascendió a 3.301. Del total de solicitudes que se presentaron el año pasado, ya se han resuelto 4.171 (un 91,12 por ciento) y de ellas, 3.622 fueron estimadas (86,84 por ciento), 517 fueron desestimadas (12,39 por ciento) y 32 archivadas (0,77 por ciento).

En relación con la naturaleza de las solicitudes, 2.358 corresponden al orden penal (51,52 por ciento), 1.602 al orden civil (35 por ciento), 291 al orden social (6,36 por ciento), 185 al orden contencioso-administrativo (4,04 por ciento) y 141 fueron administrativas (3,08 por ciento).

Por otro lado, en 3.622 solicitudes se designó a un abogado, y en 1.858 fue necesaria también la participación de un procurador.

Además, durante 2013 se han atendido 1.235 consultas informativas, de las cuales, 923 se han realizado vía telefónica y 312 de forma presencial.

Por último el consejero de Presidencia y Justicia ha señalado que actualmente hay 217 abogados adscritos al Turno de Oficio (114 hombres y 103 mujeres); 173 abogados adscritos a la Asistencia Letrada al Detenido (90 hombres y 83 mujeres); y 87 abogados adscritos al Turno de violencia de género (40 hombres y 47 mujeres). Asimismo, el Servicio de Orientación Jurídica dependiente del Colegio de Abogados ha atendido a 720 personas.

Por su parte, Cid ha recordado que hay 1.100 colegiados, de los que ejercen unos 680.

El decano del Colegio de Abogados también ha aprovechado la ocasión para lamentar el bajo precio que cobran los letrados de oficio en los diferentes procesos, poniendo como ejemplo "un abogado en un proceso ordinario, a partir de 6.000 euros, percibe 240 euros, un precio bastante por debajo del mercado".

Requisitos para la asistencia jurídica gratuita

La asistencia gratuita es de obligado cumplimiento para las comunidades autónomas que tienen la competencia de justicia, que en el caso de La Rioja se hizo efectiva el 1 de enero de 2011 mediante Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre.

La Asistencia Jurídica Gratuita puede ser solicitada por ciudadanos españoles y extranjeros residentes en España; nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, asociaciones de utilidad pública y fundaciones, siempre y cuando cumplan con unos determinados requisitos.

En febrero de 2013 se modificó la Ley que regula esta materia aumentando el número de beneficiarios que pueden acceder a la Asistencia Jurídica Gratuita al haberse visto incrementado los umbrales de acceso a la misma.

Los recursos e ingresos económicos brutos por cualquier concepto de la unidad familiar (cónyuge o pareja de hecho e hijos menores) no deberán ser superiores a las siguientes cantidades:

Unidad familiar 1 persona: 2 veces IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), es decir, 12.780,26 euros.

Unidad familiar 2 ó 3 personas: 2,5 veces IPREM, es decir, 15.975,33 euros (antes 14.910,28 euros).

Unidad familiar 4 ó más personas: 3 veces IPREM, es decir, 19.170,39 euros (antes 14.910,28 euros).

También se tendrán en cuenta los activos financieros (cuentas, plazos fijos, acciones, etc.) y los signos externos o patrimonio que pueda existir (bienes inmuebles, vehículos, terrenos, etc.).

Si se superan estos umbrales se podrá conceder excepcionalmente en atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo. No obstante, en ningún caso los recursos o ingresos de la unidad familiar podrán exceder en cinco veces el IPREM, es decir, 31.950,65 euros.

En las mismas condiciones se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a personas con discapacidad siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional.

La ley establece que tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica, cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

Igualmente se concederá este beneficio a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por lo daños personales y morales sufridos.

En este sentido, también se concederá justicia gratuita a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio, como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.

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