El Defensor del Pueblo pide mayor concreción en la normativa sobre seguridad de los pasajeros

El Defensor de Pueblo considera que sería deseable una mayor concreción de la norma sobre la seguridad de los pasajeros, así como los requisitos de seguridad a tener en cuenta a bordo, que según recoge en su informe de 2013, está siendo objeto de estudio en la actualidad por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Atención a pasajero de movilidad reducida en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat
Atención a pasajero de movilidad reducida en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat
AENA
Atención a pasajero de movilidad reducida en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat

El Defensor de Pueblo considera que sería deseable una mayor concreción de la norma sobre la seguridad de los pasajeros, así como los requisitos de seguridad a tener en cuenta a bordo, que según recoge en su informe de 2013, está siendo objeto de estudio en la actualidad por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Según la institución que encabeza Soledad Becerril, la falta de especificación en el propio reglamento "en la práctica permite que las compañías no respeten los derechos de los viajeros con discapacidad".

El Reglamento (CE) 1107/2006, del 5 de julio, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, prohíbe la denegación de embarque a estas personas, pero sí la consiente por razones de seguridad.

Cabe recordar que las personas con discapacidad o movilidad reducida no tiene garantizado su acceso sin acompañantes a los vuelos.

La memoria también recoge que el cambio en la contraprestación por el uso de aparcamientos de los aeropuertos ya no se califica de tasa, sino como de precio privado. Esto ha dado lugar, explica el informe, a un cambio importante en las condiciones de venta de los abonos para quienes trabajan con empresas externas ubicadas en los aeropuertos, pues han visto incrementado el precio del aparcamiento que usan para dejar el vehículo que utilizan para su trabajo, ya que tanto el lugar como los horarios laborales hacen imposible el uso del transporte público.

Flexibilización en acceso a bonificaciones.

Por otro lado, la memoria también recoge la queja de algunos ciudadanos sobre los requisitos para el acceso a las bonificaciones de las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en Canarias, Baleares y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

El Real Decreto 1316/2001, de 2 de noviembre, regula la bonificación de estas ayudas y establece para justificar esa condiciones que las aerolíneas exijan a los ciudadanos el certificado de empadronamiento en vigor. Este requisito es motivo de queja, ya que algunos ciudadanos con derecho a la bonificación no han podido disfrutarla por el desconocimiento de este requisito.

El Gobierno ha modificado ya mediante un Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Fomento, los requisitos para acceder a las bonificaciones del 50% al transporte aéreo y marítimo para residentes de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, con el objetivo de evitar "trámites innecesarios" a sus beneficiarios y facilitar la comprobación por parte de las Administraciones competentes.

Con esta medida, aprobada en enero, no hace falta presentar el certificado de residencia, ya que el simple hecho de sacar un billete lleva aparejado de forma automatizada ese reconocimiento mostrando el DNI o el Pasaporte como novedad.

En el proceso de venta se establece la obligación de incorporar en todos los canales de venta el sistema telemático de acreditación de residencia (SARA) y se reducen los plazos que tienen las compañías aéreas y marítimas para presentar las liquidaciones mensuales a la Administración (de 6 a 2 meses).

Finalmente, será obligatorio que las compañías conserven toda la documentación correspondiente de los billetes bonificados.

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