La Justicia europea dictamina que el céntimo sanitario "es contrario" al derecho comunitario

Un hombre toma una manguera de un surtidor de gasolina.
Un hombre toma una manguera de un surtidor de gasolina.
Uwe Zucchi / EFE
Un hombre toma una manguera de un surtidor de gasolina.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha dictaminado que el céntimo sanitario recaudado en España "es contrario" al derecho comunitario.

La sentencia dice que este impuesto, que se aplica sobre los carburantes en algunas comunidades autónomas y cuyos ingresos se destinan a financiar la sanidad, no respeta la directiva sobre los impuestos especiales, que obliga a que el objetivo del impuesto no sea exclusivamente presupuestario.

Los jueces señalan, además, que "no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Cataluña no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años" y que "las consecuencias financieras que podrían derivarse" de esta sentencia "no justifican, por sí solas, la limitación en el tiempo". Ello significa que España podría tener que devolver 13.000 millones de euros recaudados ilegalmente entre 2002 y 2011.

Litigio de una empresa de transportes

El fallo responde a un litigio iniciado por una empresa de transporte establecida en Cataluña, Transportes Jordi Besora, S.L. La compañía solicitó que se le devolvieran los 45.632,38 euros que tuvo que pagar por este impuesto, adeudado en relación con los ejercicios fiscales comprendidos entre 2005 y 2008, alegando que era ilegal. El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había pedido a la justicia europea que se pronunciara.

El Tribunal de la UE dice en su sentencia que el TSJC se preguntó si podía considerarse que el céntimo sanitario persigue una finalidad específica"ya que está destinado a financiar –además de actuaciones medioambientales, en su caso– las nuevas competencias transferidas a las Comunidades Autónomas en materia sanitaria, mientras que el impuesto especial que establece esta Directiva (sobre impuestos especiales) ya tiene por objeto proteger la salud y el medioambiente".

"Además, el tribunal remitente considera que las disposiciones que regulan el devengo del IVMDH no cumplen ni las normas aplicables a los impuestos especiales, ya que este impuesto se percibe en el momento de la venta al consumidor final, ni las aplicables al IVA, porque no se percibe en cada fase del proceso de producción y de distribución", añade en su explicación.

La sentencia concluye que la finalidad del céntimo sanitario no es "específica", es decir, que las comunidades autónomas "deben afectar los rendimientos" obtenidos "a los gastos sanitarios en general, y no a los vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos gravados". Asimismo, dice que el impuesto tampoco persigue, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y el medioambiente.

Entre 2002 y 2013

"Para considerar que persigue una finalidad específica, el IVMDH debería tener por objeto, por sí mismo , garantizar la protección de la salud y del medio ambiente. Tal sería el caso, en particular, si los rendimientos de dicho impuesto debieran utilizarse obligatoriamente para reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos que grava dicho impuesto, de tal modo que existiera un vínculo directo entre el uso de los rendimientos y la finalidad del impuesto en cuestión", dice el Tribunal en una nota.

El céntimo sanitario estuvo en vigor 3 en España entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos, recuerda el Tribunal en una nota de prensa.

Recuerda el tribunal que ya se pronunció en el año 2000 sobre un impuesto "con características análogas" a las del céntimo sanitario" y que en 2001 la Comisión había informado a las autoridades españolas de que la introducción de dicho impuesto sería contraria al Derecho de la Unión". En 2003, añade, la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento contra España en relación con dicho impuesto.

Esta sentencia del Tribunal de Justicia de la UE "no resuelve el litigio nacional", recuerda la nota de prensa; "Es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar".

Se aplicó en 13 autonomías

El céntimo sanitario estuvo implantado en 13 comunidades autónomas hasta enero de 2013 y osciló entre 1,2 y 4,8 céntimos por litro de carburante. Este gravamen alcanzó su valor máximo de 4,8 céntimos tanto para gasolina como gasóleo en nueve comunidades autónomas, que fueron Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia, Valencia, Cataluña y Baleares.

En Navarra se situó en 2,4 céntimos por litro, frente a los 1,7 céntimos de Madrid, mientras que en Asturias fue de 4,8 céntimos para la gasolina y de 4 céntimos para el gasóleo. En Galicia osciló entre 2,4 céntimos para la gasolina y 1,2 céntimos para el gasóleo.

Solo tres comunidades autónomas, que son Euskadi, La Rioja y Aragón, decidieron no aplicar este gravamen. Canarias tampoco lo aplica, si bien esta comunidad se rige por un régimen fiscal de insularidad específico.

Desde el 1 de enero de 2013 y con el objetivo de corregir las deficiencias investigadas ya entonces por el TUE, el céntimo sanitario, utilizado para financiar la sanidad o con fines medioambientales, fue corregido y quedó integrado en el Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH). De esta forma, su vigencia, al menos desde enero de 2013, cumpliría con la legislación comunitaria y no estaría sometida a cuestionamiento.

Así, desde enero de 2013, el céntimo sanitario, que era la forma coloquial de llamar al anterior Impuesto de Ventas de Determinados Hidrocarburos (IVDH), se convirtió en el Tipo Autonómico (TA), que es uno de los tres tramos de los que está compuesto el nuevo IEH, junto al Tipo Estatal General (TEG) y el Tipo Estatal Especial (TEE).

El TEG es el mismo para todo el Estado y equivale a 40 céntimos por litro de gasolina 95 y a 30 céntimos por litro de gasóleo, mientras que el TEE tiene un valor de 2,4 céntimos tanto para la gasolina como el gasóleo. A todos estos impuestos es necesario añadir el 21% del IVA. Además, desde el 1 de enero de 2013 la parte de biocarburantes introducida en la mezcla final se ve gravada con los mismos tipos impositivos que el combustible convencional.

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