El jurado considera culpable al enfermero del 'caso Talio' por la muerte de su mujer

El jurado popular del 'caso Talio', que se ha celebrado en la Sección VI de la Audiencia Provincial de Las Palmas, ha considerado culpable por siete votos a Iván R.A., el enfermero acusado de envenenar a su mujer, Laura A.G., en Telde (Gran Canaria) y causarle la muerte en 2010.
El acusado del 'caso Talio', de espaldas, Iván. R.A.
El acusado del 'caso Talio', de espaldas, Iván. R.A.
EUROPA PRESS
El acusado del 'caso Talio', de espaldas, Iván. R.A.

El jurado popular del 'caso Talio', que se ha celebrado en la Sección VI de la Audiencia Provincial de Las Palmas, ha considerado culpable por siete votos a Iván R.A., el enfermero acusado de envenenar a su mujer, Laura A.G., en Telde (Gran Canaria) y causarle la muerte en 2010.

Así lo pusieron de manifiesto este martes los miembros del jurado durante la emisión del veredicto. En este sentido, la Fiscalía de Las Palmas solicita 25 años de prisión por un delito de asesinato y agravante mixta de parentesco, así como la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a su hijo, ni comunicarse ni acudir a su domicilio durante 35 años.

El juicio del 'caso Talio' comenzó el 13 de enero y se ha extendido hasta mediados de febrero, un tiempo en el que se ha juzgado al enfermero por envenenar con talio y medicamentos a su mujer, también enfermera, y que falleció en julio de 2010 en el Hospital Insular de Gran Canaria.

En este sentido, el jurado ha considerado probado, por siete votos, la culpabilidad de Iván.R.A. por tener indicios "suficientes", ya que creen que disponía de los conocimientos y medios, como prueba de ello se remiten al suministro de medicamentos que no le fueron pautados a su mujer en sus ingresos hospitalarios, así como durante sus estancias en el hospital, o las crisis que tenía su mujer después de haber estado con ella.

De todos modos, el veredicto del jurado considera que la muerte de Laura fue por un fallo multiorgánico y no debido a unas enfermedades diagnosticadas de forma definitiva, por la falta de análisis genéticos.

Al respecto, se le añade la circunstancia de agravante de la responsabilidad por razón del matrimonio, al creer el jurado que Laura confiaba plenamente en Iván, al igual que consideran que se prevalió de la confianza generada tanto en su mujer como en sus compañeros de trabajo.

Por otra parte, creen que en la comisión de los hechos se aumentó de forma deliberada e innecesaria el sufrimiento de la fallecida, también probado por siete votos; así como creen que se impidió la defensa por parte de la fallecida, el auxilio de terceros.

Entre las cuestiones que también han considerado probadas, se encuentra el hecho de que el acusado "cansado tanto de las continuas discusiones como de los problemas económicas decidió, desde meses antes de mayo del año 2010, acabar con la vida de su mujer", así como que para conseguir su propósito, el acabar con la vida de su mujer comenzó "a suministrarle talio, diluido en la comida, metal pesado y cuya ingesta resulta altamente dañina para el ser humano".

Asimismo, entre los hechos probados, está el que el acusado le habría suministrado a su mujer, sin que se diera cuenta, antes del primer ingreso de Laura, el 15 de mayo de 2010, benzodiacepinas, opiáceos e insulina, así como en momentos en los que su mujer estaba ingresada el suministro de medicamentos no pautados como el midazolam, morfina o codeína, lo que basan en los resultados analíticos, ya que las cantidades aparecen tanto en sangre como en orina y contenido gástrico.

Al respecto, se consideró probado que la insulina era exógena y, en este sentido aluden a los testimonios de los forenses Javier Tapias y Ana María Bajo, que apuntaron a que las hipoglucemias —Laura sufrió varias entre mayo y julio de 2010— pueden ir debilitando el organismo.

Tras el veredicto del jurado, ahora la Sala de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que ha estado presidida por el juez Carlos Vielba, deberá dictar la sentencia firme.

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