El TS confirma la condena para el exalcalde de Camas Agustín Pavón por cohecho

La Sala de los Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que condenó al exalcalde de Camas (Sevilla) Agustín Pavón (IU), y a otros miembros de la corporación municipal a un año y dos meses de prisión por un delito de cohecho al entregar 12.000 euros en billetes de 500 a otra exconcejal de IU para lograr su voto favorable a proyectos urbanísticos.

La Sala de los Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que condenó al exalcalde de Camas (Sevilla) Agustín Pavón (IU), y a otros miembros de la corporación municipal a un año y dos meses de prisión por un delito de cohecho al entregar 12.000 euros en billetes de 500 a otra exconcejal de IU para lograr su voto favorable a proyectos urbanísticos.

La resolución, hecha pública este jueves por el alto tribunal, confirma igualmente la sentencia para los ex tenientes de alcalde de la misma localidad Enrique Fraile, del PP, y José del Castillo, del PA, así como la del empresario Eusebio Gabiño, que fueron igualmente condenados a un año y dos meses de prisión por el mismo delito.

La sentencia rechaza los recursos de Pavón y Fraile, que fueron los únicos que acudieron al Supremo presentando recursos de casación. De este modo, el Tribunal avala la legitimidad constitucional del uso como prueba en este caso de las grabaciones que realizó la concejal a la que los condenados pretendieron sobornar.

La sentencia de instancia del TSJA ya avaló las grabaciones de la concejal asegurando que si se realizaron para 'acreditar la perpetración de un delito', ningún inconveniente existe en aportarlo y valorarlo como prueba, por cuanto el elemento de convicción que aporta no es un reconocimiento o confesión, directa o indirecta, de haber realizado una conducta, sino el hecho mismo en que consiste el delito".

Ahora la del Tribunal Supremo recuerda igualmente la doctrina que respalda que este tipo de grabaciones por uno de los interlocutores no vulnera el secreto de las comunicaciones. Así, incide en que que uno de los interlocutores grabe la conversación telefónica no conculca el secreto de las comunicaciones".

"Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado", recuerda.

Insiste el Supremo en que el secreto de las comunicaciones se vulnera cuando un tercero no autorizado interfiere y llega a conocer el contenido de las que mantienen otras personas, no cuando uno de los comunicantes se limita a perpetuar, mediante grabación mecánica, el mensaje emitido por el otro".

"Aunque esta perpetuación se haya hecho de forma subrepticia y no autorizada por el emisor del mensaje y aunque éste haya sido producido en la creencia de que el receptor oculta su verdadera finalidad, no puede ser considerado el mensaje secreto e inconstitucionalmente interferido: no es secreto porque ha sido publicado por quien lo emite y no ha sido interferido", ahonda.

Además, también rechaza que se haya producido una fragmentación interesada de las conversaciones o que aquello que oyeron los miembros del Jurado en el plenario no fue la sucesión encadenada de las frases pronunciadas por los partícipes en el diálogo, sino una tergiversada composición en la que nada de lo grabado se correspondía con lo efectivamente hablado.

Hechos probados

La sentencia de instancia consideró probado que "con la idea de poner fin a la situación de bloqueo" del Ayuntamiento y poder aprobar determinados proyectos urbanísticos, Pavón, Del Castillo y Fraile "se pusieron de acuerdo" en 2005 con Gaviño "para obtener el voto favorable" de Carmen Lobo "a cambio de contraprestaciones económicas".

Los acusados, "conociendo la influencia política que mantenía" Gordo sobre la exconcejal, contactaron con éste para que "abordara" a Lobo, de manera que Gaviño "contactó" con el exmilitante de IU "pidiéndole entrevistarse" con él personalmente, lo que se produjo al menos en dos ocasiones en las que el empresario le manifestó "que detrás de todo el entramado se encontraba el gobierno municipal de Camas y que habría recompensas económicas".

Según el veredicto, la primera de estas entrevistas se mantuvo en julio de 2005 en un restaurante de Sevilla, mientras que la segunda se efectuó en agosto de 2005 en casa de Gaviño, con la presencia de Gordo y de los cuatro acusados.

El jurado consideró probado que, "tras una serie de reproches mutuos, entre todos llegaron al acuerdo de que Gordo convencería a Lobo para que, a cambio de un beneficio económico para él y para Lobo, no determinado y que cambiaría según los proyectos llevados al Pleno para su aprobación, ésta última votara favorablemente su aprobación" en dicho pleno.

Así, los contactos entre el empresario y Gordo "se sucedieron a lo largo de los días siguientes en forma tal que, convencido" el exmilitante de IU "de la firmeza y seriedad de los propósitos" del acusado, compareció el 8 de septiembre de 2005 ante la Policía "para denunciar una posible trama de corrupción política".

Tras ello, Gordo puso en conocimiento de Lobo estas reuniones, "decidiendo ambos que fingirían acceder a los ofrecimientos para comprobar hasta dónde estaban dispuestos a llegar los acusados". El jurado, igualmente, vio probado que, "como continuación del plan", Gaviño se entrevistó con la exconcejal y el empresario, "a cambio de su voto en los plenos para apoyar una serie de modificaciones urbanísticas", le hizo el ofrecimiento "de grandes cantidades de dinero, llegando a ofrecerle, además, un piso en la playa a poner, no a su nombre, sino al de alguien de su confianza, y aconsejándole constituir una sociedad para poder ocultar el dinero a recibir".

A continuación de esta reunión, y según el relato que estableció el objeto del veredicto, se produjo un segundo encuentro donde Gaviño "entregó" a Lobo "un sobre con 12.000 euros como primera entrega a cuenta de parte del dinero prometido, a cambio de votar favorablemente en unos determinados puntos del pleno del Ayuntamiento que se celebraría el 13 de septiembre de 2005".

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