El Supremo confirma las penas para los acusados por la quiebra de la Cooperativa de Monte

El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas impuestas por la Audiencia Provincial a los acusados por la quiebra de la Cooperativa de Monte.
Juicio Cooperativa de Monte
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EUROPA PRESS
Juicio Cooperativa de Monte

El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas impuestas por la Audiencia Provincial a los acusados por la quiebra de la Cooperativa de Monte.

En febrero de 2013, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial condenó a cuatro años y nueve meses de prisión al gerente de la Cooperativa, José Ramón G., que era el principal imputado en el juicio por la quiebra de la entidad al atribuirle un delito continuado de falsedad contable y otro de administración desleal.

La pena fue inferior a la que se le condenó al al principal acreedor, Valentín F., al que se le impuso seis años y un día por un delito de apropiación indebida.

A cada uno de los restantes acusados —Manuel A., el matrimonio Luis G. y Evangelina B y los hermanos Ricardo y Juan Carlos D. C.—, todos clientes de la Cooperativa que recibieron dinero de esta a pesar de no tener saldo en sus cuentas, se les impuso un año y nueve meses de prisión por un delito continuado de apropiación indebida.

Todas las penas a los siete acusados fueron inferiores a las solicitadas por el fiscal y la acusación particular tanto para el gerente como para el resto de acusados.

A José Ramón G.F.. se le imputaba el haber pagado, con cargo a la cuenta que ésta tenía en el BBVA, facturas y recibos de clientes a sabiendas de que en las cuentas que éstos tenían en la Cooperativa no había saldo.

Además, se le acusaba de ocultar esta situación, falseando las cifras que presentaba al Consejo Rector.

Aparte de las penas de prisión impuestas por la Sala, se impuso a los acusados multas económicas y a los seis condenados por apropiación indebida —todos los acusados a excepción del gerente— indemnizar a la Cooperativa de Monte "en las cuantías de las que se han apropiado".

Además, se condenó al gerente y a Valentín F. a indemnizar "conjunta y solidariamente por iguales cuotas" en los 60.000 euros que el primero ingresó en las cuentas corrientes del segundo.

En la sentencía, se establecía a José Ramón G. como responsable solidario de las indemnizaciones que deben abonar los otros acusados por los saldos deudores de sus cuentas individuales o los de sus empresas. A pesar de ello, se considera que "la solidaridad no debe de ser completa", sino al 60 por ciento.

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