Audiencia confirma absolución del expresidente de la Falla Azcárraga y el pirotécnico de la explosión de 2007

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la decisión de un juzgado de lo Penal de absolver al expresidente de la falla Azcárraga y al pirotécnico de la explosión registrada en marzo de 2007, que causó una veintena de heridos y daños materiales en establecimientos, viviendas y vehículos por valor de unos dos millones de euros.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la decisión de un juzgado de lo Penal de absolver al expresidente de la falla Azcárraga y al pirotécnico de la explosión registrada en marzo de 2007, que causó una veintena de heridos y daños materiales en establecimientos, viviendas y vehículos por valor de unos dos millones de euros.

De esta forma, la sala rechaza el recurso contra la absolución presentado por fiscal y las representaciones procesales de distintas aseguradoras. En la vista, el ministerio público solicitaba para ellos seis meses de prisión por cinco delitos de lesiones y otro de daños por imprudencia grave, aunque el magistrado de primera instancia les absolvió al entender que se cumplieron las normativas en cuanto al volumen de carga pirotécnica transportado en la furgoneta y a su estacionamiento y estimó "diligente" la actuación del pirotécnico.

El fiscal recurrió la sentencia al entender que se había producido un error en la valoración de la prueba documental y sostenía que se equivocaba al considerar que no había existido una conducta infractora de deberes de cuidado normativamente exigidos. De acuerdo con esta parte, la deflagración se podía haberse evitado o sus efectos haber sido menores de no haberse producido una infracción de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos en la instalación de material pirotécnico.

Sin embargo, según la sala, en este caso no se aprecia ni error en la apreciación de la prueba ni en la identificación del deber de cuidado normativamente impuesto ni "desde luego error en la consideración de la inexistencia de prohibición para el estacionamiento del vehículo o furgoneta con material pirotécnico en el lugar donde fue estacionado durante el montaje de la traca contratada" por la Falla.

No fue un riesgo no permitido

Así, coincide con la sentencia de primera instancia en que el riesgo generado por el estacionamiento del vehículo en la zona en la que se produjo la deflagración "no puede ser calificado como riesgo no permitido por la norma". En relación al hecho alegado por el fiscal de que en la calle se estaban tirando petardos, apunta que para modificar el relato de hechos probados se debería realizar una nueva valoración de prueba personal que no ha sido practicada presencialmente ni en régimen de inmediación, contradicción y concentración en la sala, por lo que se desconoce el factor de riesgo desencadenante de la explosión.

Sobre el pirotécnico, establece que no cabe exigir obligación de previsión del riesgo a quien "ni consta que omitiera el cumplimiento de las obligaciones normativas o externas de cuidado, cuando tampoco consta que la causa de la deflagración fuera previsible y, con ello, resultara exigible" de él adoptar medidas de cautelas que ni siquiera iban impuestas por las normas.

En relación con el expresidente, sostiene que las obligaciones de cuyo cumplimiento debía cuidar, no abarcaban medidas de vigilancia y control del proceso de instalación del material pirotécnico y añade que las obligaciones que la licencia imponía a la falla y de cuya observancia el acusado debía responsabilizarse, "tenían que ver con la seguridad vial vinculada a los cortes de tráfico y con la seguridad en el momento del disparo de fuegos, pero no en anteriores".

El caso se remonta a febrero de 2007, cuando la comisión fallera de la calle Azcárraga-Fernando El Católico de Valencia, a través de su entonces presidente, Antonio Badía, contrató con la mercantil Pirotécnia Quiles S.L. —cuyo administrador es Vicente Caballer— la fabricación, instalación y el disparo del programa de fuegos de artificio para ese año.

Para el día 16 de marzo, se acordó el suministro de seis rollos de traca china para un acto de la bicimascletà, y el suministro, instalación y disparo de 250 metros de traca valenciana colgada. De acuerdo con lo pactado, el pirotécnico Bernardino Peris —el segundo acusado—, llevó a la falla el material en una furgoneta —junto con otro contratado por otra comisión—, que estacionó en la calzada.

Niños jugando

En el momento de la instalación del material había vehículos estacionados, mesas del casal y niños jugando. Sobre las 13.10 horas de ese mismo día, cuando Peris había terminado el montaje de 200 metros de la traca, se dispuso a abandonar el lugar pero oyó un traqueteo en la zona de carga de la furgoneta, y observó cómo salía humo, cuya causa no ha podido ser determinada.

Ante esta situación, Peris salió de la furgoneta y comenzó a dar la voz de alarma junto con los falleros que se encontraban en el lugar, con el fin de despejar las inmediaciones del vehículo. Transcurridos entre tres y cinco minutos, se produjo la explosión de la furgoneta, lo que causó daños materiales y lesiones a una veintena de personas.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento