Condenado el Consistorio de Écija a devolver a la Junta 465.759 euros por el palacio de Peñaflor

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de casación promovido por el Ayuntamiento de Écija (Sevilla) cuando el socialista Juan Wic ostentaba aún la Alcaldía, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, allá por enero de 2011, desestimaba ya anular el requerimiento impulsado por la Administración autonómica reclamándole el reintegro de una ayuda de 360.607 euros destinada a la rehabilitación del palacio de Peñaflor, así como 105.152 euros en concepto de intereses de demora.
Uno de los patios del palacio de Peñaflor.
Uno de los patios del palacio de Peñaflor.
EUROPA PRESS
Uno de los patios del palacio de Peñaflor.

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de casación promovido por el Ayuntamiento de Écija (Sevilla) cuando el socialista Juan Wic ostentaba aún la Alcaldía, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, allá por enero de 2011, desestimaba ya anular el requerimiento impulsado por la Administración autonómica reclamándole el reintegro de una ayuda de 360.607 euros destinada a la rehabilitación del palacio de Peñaflor, así como 105.152 euros en concepto de intereses de demora.

Hablamos del palacio de Peñaflor, construido entre 1700 y 1775, declarado Bien de Interés Cultural (BIC) y sometido años atrás a una infructuosa y polémica restauración que ha acabado incluso en los tribunales. Para resumir la historia reciente del palacio de Peñaflor, uno de los principales activos del patrimonio histórico de Écija, es necesario remontarse al año 2004, cuando el Consistorio astigitano promovió un concurso público para rehabilitar el monumento y transformarlo en un hotel de 58 habitaciones.

Tras quedar desierto este concurso público, las obras fueron finalmente encargadas a 'Viturse S.L.' en un procedimiento negociado sin publicidad. En 2006, el Ayuntamiento entregó la correspondiente licencia de obra a la empresa, pero 'Viturse S.L.' no abonó las tasas municipales, incurriendo además en diversas anomalías a la hora de acometer los trabajos. En 2008, finalmente, el Ayuntamiento resolvió el contrato de 'Viturse S.L.' dados los "incumplimientos" de la constructora adjudicataria.

Diversos frentes en el palacio

Las obras efectuadas por 'Viturse S.L.', de hecho, fueron objeto de una investigación incoada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Écija con la imputación de Antonio L.T., quien fuera gerente de esta empresa en cuestión.

Pues bien, media en el asunto una subvención de 360.607 euros concedida por aquella época al Ayuntamiento astigitano por la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, para el proyecto titulado 'Puesta en valor turístico de elementos patrimoniales singulares: Restauración y Rehabilitación del Palacio de los Marqueses de Peñaflor para hotel de cinco estrellas'.

Y es que en marzo de 2009, el citado departamento autonómico emitió una resolución declarando "el incumplimiento de las condiciones impuestas" a la hora de conceder la subvención y reclamando "el reintegro" de los 360.607 euros más 105.152 euros en concepto de intereses de demora. El Ayuntamiento astigitano, entonces gobernado por Juan Wic, impugnó por vía administrativa esta resolución solicitando su anulación, si bien la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte desestimó el requerimiento del Consistorio y confirmó su reclamación de reintegro de subvención.

Tras recurrir la reclamación de reintegro de subvención ante el TSJA, la sección primera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Alto tribunal andaluz, allá por enero de 2011, desestimó el recurso del Ayuntamiento y declaró "conforme a derecho" la mencionada resolución de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Dado el caso, el Ayuntamiento astigitano formuló un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que igualmente ha resuelto desestimar las pretensiones del Consistorio, al que además impone en este caso las costas del procedimiento judicial.

"incumplimiento de las condiciones"

Y es que, entre otros aspectos y según la sentencia del Tribunal Supremo recogida por Europa Press, "el Ayuntamiento ha incumplido las condiciones de la subvención y ha incumplido la finalidad de la misma". "Es un hecho cierto que el palacio en cuestión presentaba un estado de abandono, reflejo claro e inequívoco de que la subvención no había cumplido su finalidad". "No hay modificación de la causa de reintegro", zanja el Tribunal Supremo.

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