El Supremo declara nula la sentencia que absolvió a policías locales de Mijas por tráfico de drogas

El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia en la que se absolvió a cinco policías locales de Mijas (Málaga), acusados por un delito de tráfico de drogas, y ha declarado la nulidad de esa resolución y del juicio, acordando retrotraer las actuaciones al momento de cuestiones previas, de forma que se admita la prueba propuesta por el fiscal y se siga el procedimiento ante magistrados distintos de la Audiencia.

El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia en la que se absolvió a cinco policías locales de Mijas (Málaga), acusados por un delito de tráfico de drogas, y ha declarado la nulidad de esa resolución y del juicio, acordando retrotraer las actuaciones al momento de cuestiones previas, de forma que se admita la prueba propuesta por el fiscal y se siga el procedimiento ante magistrados distintos de la Audiencia.

Así consta en la resolución del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso Europa Press y en la que se estiman los dos motivos expuestos en su recurso por el ministerio fiscal y parcialmente el argumento de la acusación particular, en representación del Ayuntamiento de Mijas, contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia malagueña, que absolvió a estos cinco agentes y al sexto acusado.

Tanto el fiscal como el Consistorio acusaban a los seis hombres por un delito contra la salud pública, pidiendo penas que oscilaban entre los seis años y nueve meses y los cuatro años de prisión, al entender que los agentes usaban uniformes, armas, vehículos oficiales e información y aparecían en desembarcos de droga para "apropiarse y lucrarse con el producto de su venta".

En las cuestiones previas, las defensas pidieron la nulidad de las actuaciones, al considerar que las escuchas que había en esta causa procedían de otras llevadas a cabo en un caso distinto, sin que se hubiesen incorporado en este procedimiento los documentos que dieron origen y por los que se autorizaron. La Sala aceptó este argumento y anuló, mediante un auto, las intervenciones y otras pruebas.

Posteriormente, el Tribunal de Málaga dictó una sentencia en la que absolvió a los acusados al concluir que toda la prueba existente en esta causa derivaba de esas escuchas telefónicas acordadas en otro caso, sin que constaran los documentos necesarios para legitimarlas. Se añadía que el fiscal aportó posteriormente testimonios, pero eran fotocopias y no podían darse por válidas.

Contra esa resolución, el fiscal recurrió, al entender que no debieron ser anuladas las intervenciones, ya que el Tribunal "denegó indebidamente la presentación de prueba documental propuesta por el fiscal en el debate preliminar" y también rechazó la incorporación a las actuaciones de los documentos necesarios de ese otro procedimiento —oficios y autos—.

Ahora, el Supremo señala que los argumentos utilizados por la Sala para rechazar la prueba "parten de ciertas confusiones" y recuerda que la acusación pública quiso aportar la documentación 24 horas después de que las defensas plantearan que no constaba, lo que "no constituye ningún entorpecimiento ni dilación de la causa", aunque se le denegó.

Además, indica que los documentos que finalmente remitió el fiscal antes de que se celebrara el juicio "no pueden tildarse de meras fotocopias", como dijo la Sala; y recuerda que la audición de las escuchas había sido admitida por el Audiencia de Málaga como prueba en el juicio. Asimismo, apunta a que antes de las cuestiones previas ninguna defensa había impugnado expresamente los documentos.

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