Despedida por visitar a su pareja hospitalizada

Tribunal superior de justicia de La Rioja 6 abril de 2006.
El despido 

La empresa despide a una empleada por no trabajar entre el 22 y el 27 de septiembre de 2005, inclusive.

Las partes

La trabajadora

Alega que el 22 de septiembre su novio ingresó en el hospital tras sufrir un accidente y que al día siguiente pidió permiso al empresario para ausentarse, pero éste se lo denegó.

Además, alega que el 4 de octubre, después del accidente, se inscribió en el registro de parejas de hecho.

La empresa

Alega que la trabajadora se inscribió en el registro con posterioridad a sus días de ausencia del trabajo y que, por tanto, su incripción no tiene validez, pero que, de tenerla, podría faltar al trabajo tres días y no seis.

La sentencia

A pesar de que la primera sentencia consideró el despido como procedente, el Tribunal Superior decide revocarla en base a las siguientes consideraciones:

"La finalidad de la norma es exonerar al trabajador de sus deberes laborales en aquellos casos en los que pueda resultar necesaria su presencia junto al pariente gravemente enfermo, equiparando en ocasiones, como en este caso ocurre, a la pareja de hecho con el cónyuge".

"Lo que se hizo constar en el Registro de Uniones Civiles es la existencia de una convivencia desde el mes de junio del año 2003, extremo éste que, junto con el certificado de empadronamiento de su domicilio común, conforma una prueba suficiente de la realidad de una situación convivencial previa a la petición de la licencia por enfermedad".

"En definitiva, ninguna de las conductas contempladas en la ley como causa de despido opera automáticamente, sino que ha de ser analizada en su realidad, en el momento en que se ha producido y con los efectos que causa, de manera que debe estudiarse específicamente e individualmente el caso concreto que ha de ser objeto de resolución, sin desconocer el factor humano, de máxima trascendencia".

"La situación de la demandante, condicionada por el ingreso hospitalario de su pareja, la decisión de la trabajadora de trasladar a la empresa la situación, la solicitud de la licencia retribuida, así como la ausencia de conductas incumplidoras de sus obligaciones, permiten apreciar una desproporción entre la conducta de la trabajadora y la respuesta empresarial, debiendo considerar el despido improcedente".

Consulta las sentencias anteriores

Mostrar comentarios

Códigos Descuento