El Ayuntamiento de Santander deberá abonar funciones de superior categoría en horas sueltas

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 ha reconocido el derecho de un cabo de la Policía Local de Santander a percibir la diferencia de retribuciones entre su puesto de trabajo y el que ha desempeñado ejerciendo funciones de superior categoría (jefatura de sección) en horas sueltas en el Ayuntamiento de Santander, que deberá abonarle la diferencia.
Ayuntamiento de Santander
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EUROPA PRESS
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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 ha reconocido el derecho de un cabo de la Policía Local de Santander a percibir la diferencia de retribuciones entre su puesto de trabajo y el que ha desempeñado ejerciendo funciones de superior categoría (jefatura de sección) en horas sueltas en el Ayuntamiento de Santander, que deberá abonarle la diferencia.

Se trata de una sentencia firme, contra la que no cabe recurso, en la que estima el recurso contencioso-administrativo promovido por el policía, representado por el abogado de la Federación de Empleados Públicos de USO Cantabria, en la que se condena al Ayuntamiento a abonarle 12,43 euros y a pagar las costas del proceso.

El Ayuntamiento alegaba para su no reconocimiento que las funciones de superior categoría no se habían ejercido en jornadas completas, sino en horas sueltas, y que no había resolución del concejal de Policía que le nombrase para ejercer funciones de superior categoría.

En el juicio se demostró que al policía, delegado sindical de USO en el Ayuntamiento de Santander, le estaban discriminando, pues a otros funcionarios sí que les habían abonado la cantidad correspondiente por ejercer funciones de superior categoría en jornadas incompletas, mientras que él tuvo que acudir al juzgado para que le reconociesen el mismo derecho.

La sentencia reconoce el derecho a cobrar por las funciones que efectivamente se desempeñen, no pudiendo exigirse un periodo determinado de tiempo para el reconocimiento de tal derecho mientras no se exija por convenio o norma legal, no sirviendo para limitar los derechos de los trabajadores la instrucción de un jefe de servicio.

Respecto a la carencia de resolución por la que se asignen las funciones de superior categoría la sentencia señala que si la administración admite, consiente y se beneficia de la sustitución en el desempeño de las funciones de superior categoría debe considerarse como una asignación tácita, pues de no ser así, la ausencia de la formalidad de la asignación devendría una consecuencia notoriamente desproporcionada.

En cuanto a la utilización por parte el Ayuntamiento de Santander del modelo de "instrucción" como instrumento para dar órdenes y "reinterpretar" el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), los acuerdos que regulan las condiciones del personal funcionario y los convenios colectivos alcanzados por la negociación, la sentencia dice que "una instrucción de personal no es instrumento hábil para crear y regular puestos de trabajo, ni para establecer o modificar el contenido de los existentes, ni para constituir instituciones organizativas nuevas, ni formas o métodos de cubrición de puestos de trabajo, definitiva o temporal, debiéndose delimitar, insistimos, a aplicar las normas vigentes con la interpretación que de las mismas, quepa en derecho, sin derogaciones ni modificaciones".

USO ha destacado que esta sentencia "ha puesto limite al Ayuntamiento de Santander en su forma de legislar y/o ordenar a golpe de boli" a través de las "instrucciones internas caprichosas, que lejos de interpretar las normas vigentes, creaba burdas normas paralelas modificadas y que en ocasiones son contrarias a derecho e interesadas de parte".

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