El juzgado contencioso-administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife levantó el lunes, mediante un nuevo auto, la suspensión cautelar de los actos musicales nocturnos en la calle del Carnaval de la capital tinerfeña, que comienzan el próximo viernes.
En el auto, que se hizo público tras la reunión mantenida por las partes en el juzgado, el juez Jaime Guilarte Martín-Calero declara inadmisible la petición de suspensión de los actos del Carnaval en la calle solicitada por un grupo de vecinos a los que les molestaba el ruido.
Según el juez, la suspensión del Carnaval no ha lugar porque la medida cautelar planteada fue resuelta ya para el año 2007 por una sentencia dictada en el año 2006 por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y, por lo tanto, este asunto es cosa ya juzgada.
"La suspensión cautelar de los Carnavales de 2007 solamente puede ser juzgada una vez y ha sido ya juzgada", dice el auto del juez de lo contencioso-administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Jaime Guilarte Martín-Calero.
El pasado jueves, el juzgado de lo contencioso-administrativo comunicó al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que se suspendían de forma cautelar los actos musicales nocturnos en la calle a petición de un grupo de vecinos del centro de la capital molestos por el ruido.
Las quejas de 2006
El 10 de febrero de 2006, el juez denegó la suspensión del Carnaval 2006 de Santa Cruz de Tenerife tras la denuncia presentada por un grupo de vecinos de la zona centro que se quejaban de los ruidos y molestias que les ocasionaba el Carnaval.
Esta decisión fue recurrida por los vecinos ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que resolvió el proceso de vulneración de derechos fundamentales por el Carnaval del año 2006 y también del 2007.
Según el auto hecho público hoy por el juez Jaime Guilarte Martín-Calero, en el fundamento jurídico quinto de dicha sentencia ya se refería que los vecinos solicitaban también "la suspensión cautelar del Carnaval 2007", decisión que la sala no estimó procedente.
Asimismo, en el fallo, la sala afirmaba expresamente que no hay lugar "a la adopción de la suspensión de los Carnavales del 2007 solicitada".
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