Rechazan a una mujer la indemnización de 7.000 ? que pedía tras resbalar y caer en un comercio

La Audiencia de Cantabria ha rechazado indemnizar a una mujer con los 7.089 euros que solicitaba por los daños y secuelas sufridos tras resbalar y caerse en un comercio chino de Santander mientras realizaba unas compras.

La Audiencia de Cantabria ha rechazado indemnizar a una mujer con los 7.089 euros que solicitaba por los daños y secuelas sufridos tras resbalar y caerse en un comercio chino de Santander mientras realizaba unas compras.

La sentencia de la Sección Cuarta desestima el recurso interpuesto por la demandante y confirma el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santander.

De acuerdo con ambas sentencias, los hechos ocurrieron el 16 de agosto de 2011 cuando la mujer estaba de compras en el local comercial. En un momento dado y debido, según alegaba, a la presencia de jabón en el suelo, sufrió un resbalón que le provocó una caída. A consecuencia de la misma, estuvo de baja y precisó rehabilitación, tratamiento que, unido a los gastos médicos, ascendió a más de 7.000 euros, cuantía que reclama a la aseguradora del comercio.

El magistrado del Juzgado de Instancia rechazó la petición y, entre otras cosas, señalaba al respecto que la víctima no propuso la declaración como testigos de clientes o empleados del establecimiento que, según ella, presenciaron la caída y la auxiliaron.

Solo consta así la versión de una vecina y amiga que estaba con ella de compras en el momento de los hechos, versión que no pudo ser corroborada por el hijo de la víctima, pues no presenció lo ocurrido, sino que le avisaron por teléfono y acudió a socorrer a su madre.

En cuanto a la grabación de lo sucedido, no pudo ser aportada por la parte demandada pues se solicitó "diez meses después del siniestro". Aún así, una mancha de jabón "tan pequeña" como lo aludida por la testigo puede que no se llegara a advertir en el video, apunta el magistrado.

Con todo, el juez entiende que "a lo sumo" solo estaría acreditada la caída de la mujer, extremo que niega la demandada, y las lesiones provocadas, pero no se probó la presencia de jabón en el suelo ni que, en su caso, hubiera sido la causa del resbalón. Por ello, el Juzgado de Instancia desestimó la demanda y absolvió al comercio chino y a su aseguradora de pagar los 7.000 euros.

La mujer interpuso recurso de apelación ante la Audiencia, que lo ha desestimado, confirmando así el fallo del Juzgado de Instrucción y condenando a las costas a la demandante.

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