Un juzgado condena a Ryanair a no repetir la campaña y el calendario con chicas en biquini

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga ha considerado "ilícita y desleal" la publicidad de la compañía aérea Ryanair en su web con la denominación de 'Tarifas al rojo vivo' y la desarrollada también en su página para promocionar la venta de un calendario, campañas en las que aparecían azafatas en biquini. Así, condena a la empresa a cesar dichas promociones y a abstenerse de repetirlas.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga ha considerado "ilícita y desleal" la publicidad de la compañía aérea Ryanair en su web con la denominación de 'Tarifas al rojo vivo' y la desarrollada también en su página para promocionar la venta de un calendario, campañas en las que aparecían azafatas en biquini. Así, condena a la empresa a cesar dichas promociones y a abstenerse de repetirlas.

Esta sentencia estima la demanda presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios Adecua contra la compañía aérea, al considerar que tanto en la campaña promocional como en el calendario lanzados el pasado año se usaba la imagen de la mujer "como reclamo o gancho publicitario" y con carácter "discriminatorio", por lo que pedía que se declarara "ilícita" y "desleal".

A esta demanda, se sumaron la Fiscalía de Málaga y la Abogacía del Estado; mientras que Ryanair se opuso a la misma y en el juicio defendió el carácter solidario del calendario y de su campaña de promoción en la web, cuyos fondos van a asociaciones; y destacó que esta acción es un "concepto independiente de la actividad" normal de la empresa, que es la venta de billetes.

Ahora, la magistrada en la sentencia, que se puede recurrir, considera que se dan los elementos de la publicidad desleal e ilícita, ya que "se emplea el cuerpo femenino como parte captatoria de la publicidad", se utiliza a la mujer "como mero objeto" y se aprecia "una absoluta desconexión entre la imagen utilizada y el producto que se promociona", que es la venta de billetes.

En cuanto al calendario, según se señala en la sentencia, "nadie duda de que pueda tener fines benéficos", pero para la jueza "resulta obvio que enmascara una campaña de marketing de la compañía, que utiliza el cuerpo de la mujer como reclamo para la venta de billetes, adoptando las azafatas posturas en clara invitación sexual, incurriendo además en trato discriminatorio respecto a la mujer".

La magistrada señala que el debate "no es si es para tanto o para tan poco, ni tampoco se trata de que se mantenga una postura machista, feminista, puritana o no" y en este caso, concluye que "se estaría utilizando el cuerpo de la mujer reducido a un mero objeto sexual, como un recurso para captar la atención del potencial consumidor, ajeno al contenido del anuncio y de lo anunciado".

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