Absuelto el exsecretario de la Cámara de Guadalajara por falta de pruebas

La Audiencia Provincial ha absuelto al exsecretario de la Cámara de Comercio e Industria de Guadalajara, Carlos García Llorente, de los delitos de falsedad en documento oficial, e infidelidad en la custodia de documentación por falta de pruebas de carácter inculpatorio.

La Audiencia Provincial ha absuelto al exsecretario de la Cámara de Comercio e Industria de Guadalajara, Carlos García Llorente, de los delitos de falsedad en documento oficial, e infidelidad en la custodia de documentación por falta de pruebas de carácter inculpatorio.

Carlos García Llorente, para quien la Fiscalía pedía seis años de prisión, siete la acusación particular y la Defensa la libre absolución, estaba acusado de presuntas irregularidades como la manipulación en el voto por correo en las elecciones de la Cámara celebradas en 2010, pero la sala entiende que, a pesar de que hay indicios, estos no tienen el suficiente peso como para debilitar la presunción de inocencia del acusado.

Casi un mes después de celebrarse la vista, la sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, entiende que el acusado debe ser absuelto y basa esta decisión, entre otras razones, en "la falta de prueba de los hechos imputados, pues aún acreditados algunos de los indicios apuntados y relacionados son insuficientes al objeto de integrar prueba de cargo apta para destruir la presunción de inocencia".

La Sala entiende también que no se ha practicado ni pericial de las firmas ni testifical de los supuestos votantes suplantados, "por lo que nos encontramos únicamente con prueba indiciaria".

Por lo que se refiere al apoyo por el secretario de la Cámara a una determinada candidatura, con hechos como solicitar el voto para determinadas empresas o dar instrucciones al empleado de la Cámara en la circunscripción de Molina de Aragón para que interesara el voto en blanco a personas y empresas de la zona, según la sentencia "este extremo no queda acreditado".

"Podrá ser una conducta contraria a la ética o incluso integrante de una irregularidad con trascendencia en orden a la validez de las elecciones pero no constitutiva de infracción penal ni siquiera relevante en orden a constituir un indicio al efecto", añade.

Los sobres y la documentación

Igualmente, la sala, en su sentencia recoge que otro indicio podría ser el hecho de no enviar en los sobres toda la documentación, sin embargo, entiende que "además de poder responder a un error, la posibilidad de inducir a engaño es relativa".

"Si llega la misma a quien no ha solicitado el voto por correo, lógicamente reaccionaria pidiendo explicaciones, y en el resto de los casos parece obvio que si solo se incluye una hoja informativa se encuentran incompletos y que la reacción normal del votante sería la devolución a efectos de integrar la documentación", agrega.

Además, tampoco está acreditado que fuera el acusado quien llevara a cabo la operación de preparar y remitir la documentación al efecto.

En la misma sentencia se indica que "la relación entre los indicios probados y el hecho determinante de la responsabilidad criminal del acusado no permite, de acuerdo con las reglas de la experiencia y de la lógica, llegar a la conclusión de que, si son ciertos los indicios no todos los hechos base están plenamente acreditados".

En este sentido indica que "ha de serlo también el hecho determinante de la culpabilidad de cuya fijación se trate, esto es la alteración de datos suponiendo la intervención de personas o votando por quien no lo hacía, constando acreditado unas irregularidades en cuanto a la documentación, que insistimos, no se acredita efectuada por el acusado".

La sentencia, de 23 folios, recoge mucha jurisprudencia al respecto y cita como el Tribunal Constitucional ha reconocido el principio "in dubio pro reo" como un principio jurisprudencial que se ha de aplicar cuando, concurriendo una actividad probatoria indispensable, exista una duda racional, ante la cual debe resolverse por una resolución en favor del reo.

Por último indica que "todo ello con independencia de las consecuencias de las posibles irregularidades en el proceso electoral, no conociendo esta Sala la Sentencia del orden contencioso-administrativo lo que impide determinar si se da el plus de gravedad sobre el ilícito administrativo".

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