El Tribunal Supremo desestima el recurso de UPyD y archiva definitivamente la causa contra Barcina

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por UPyD y ha archivado definitivamente la causa contra la presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina, por el cobro de dietas en Caja Navarra.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por UPyD y ha archivado definitivamente la causa contra la presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina, por el cobro de dietas en Caja Navarra.

UPyD recurrió en súplica la decisión adoptada el pasado mes de julio por el Tribunal Supremo de archivar las actuaciones llegadas a este órgano contra la presidenta del Gobierno foral, después de que la juez de Pamplona remitiera su exposición razonada al Alto Tribunal, al ser Barcina un cargo aforado.

La Sala del Supremo señala en el auto conocido este lunes que la argumentación de UPyD "parece desconocer que las diligencias de investigación o instrucción no son una consecuencia automática ni de la interposición de una querella ni de una denuncia, ni en el caso que nos ocupa la remisión de una exposición razonada".

Los magistrados señalan que, tras la valoración jurídica de la exposición razonada, "se concluyó que los hechos no llenaban las exigencias del tipo penal invocado", en concreto, un presunto delito de cohecho impropio.

En concreto, el Supremo recuerda su propia decisión de julio, en la que señalaba que si bien Barcina ha ostentado cargos públicos "relevantes" en Navarra, tales como alcaldesa de Pamplona y presidenta de la Comunidad, y formaba parte de la Junta de Entidades Fundadoras de la CAN, "su participación en la denominada comisión permanente de la que resulta el abono de las dietas no viene dada directamente por tal condición de ostentar aquellos cargos públicos sino por su pertenencia a la Junta de Entidades Fundadoras".

Por tanto, según señalaba el tribunal, "falta un presupuesto esencial del tipo del delito de cohecho, en este caso impropio, cual es el de que el percibo de la dádiva o regalo es recibido por la autoridad o funcionario público en su condición de tal y en consideración al cargo público que ocupe". "Las dietas fueron abonadas a la señora Barcina porque formaba parte de la Junta de Entidades Fundadoras, no porque fuera alcaldesa de Pamplona o presidenta de la Comunidad Autónoma", apuntaba el Supremo, según recuerda en este último auto.

Los magistrados señalan que "ante estos razonamientos en que descansa fundamentalmente el auto recurrido, el recurrente se limita, en lugar de combatirlos, a establecer un paralelismo con la sentencia 362/08 - relativa a la asistencia de guardias civiles a un club de alterne-, que no tiene aplicación alguna al supuesto que nos ocupa, desde el momento en que en aquella los guardias civiles recibieron los favores sexuales y demás servicios del club de alterne porque acudían al local haciendo ostentar su condición de guardias civiles".

Por último, en relación con el planteamiento de UPyD de que las sesiones de reporte no llegaron a celebrarse y en consecuencia las dietas no tendrían justificación alguna, el Supremo señala que "basta con una lectura de la exposición razonada que parte de la constatación de que aquellas sesiones llegaron a celebrarse, y el auto recurrido apoyado en dicha exposición afirma que las dietas fueron abonadas en contraprestación a la asistencia de la señora Barcina a las sesiones de reporte celebradas, lo que en modo alguno es desvirtuado por tales alegaciones".

En definitiva, el tribunal apunta que "de modo evidente los argumentos expuestos por el recurrente no desvirtúan los fundamentos jurídicos del auto impugnado, por lo que deben reiterarse aquí y en consecuencia solo procede la desestimación del recurso".

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