Condenan al Sergas a indemnizar con 9.000 euros a un paciente por el olvido de una gasa en su cuerpo tras una operación

Un juzgado de lo Contencioso de Santiago ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar al paciente A.R.S., de 64 años de edad, con 9.000 euros por el olvido de una gasa en el interior de su cuerpo tras una intervención quirúrgica.

Un juzgado de lo Contencioso de Santiago ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar al paciente A.R.S., de 64 años de edad, con 9.000 euros por el olvido de una gasa en el interior de su cuerpo tras una intervención quirúrgica.

Así lo informa la Asociación El Defensor del Paciente, que ha explicado que la operación se llevó a cabo para la resección de la base de la lengua y vaciamiento ganglionar tras el diagnóstico de carcinoma epidermoide bien diferenciado infiltrante, practicada el 6 de junio de 2007.

La sentencia, según resalta la asociación, "da la razón a los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente", que han asistido al afectado y que señalaron que "el protocolo quirúrgico que ayuda a evitar lo ocurrido exige el recuento estricto previo, la anotación y comprobación de que toda gasa usada que se introduzca en el campo intraopeatorio se extraiga antes de completar la intervención, y otro recuento exhaustivo final para que coincidan con el número inicial antes del cierre de la incisión".

Pero, en este caso, según sostiene la asociación, "no se hizo así, sino que, actuando de modo rutinario, se dio por correcto un recuento que no lo era".

Según ha indicado el abogado del paciente, Cipriano Castreje, "no se controló el riesgo que supone la intervención quirúrgica, riesgo que se materializó al dejar la gasa en el interior del cuerpo del paciente". "Hubo igualmente falta de diligencia en el postoperatorio con minusvaloración de los síntomas que el paciente presentaba", ha añadido.

Tras la intervención, el paciente recibió el alta hospitalaria el 2 de julio de 2007 con la gasa en su interior y, a pesar de la sintomatología y del "mal estado" que presentaba la herida del lado derecho, según denunció la asociación, "no se realizó ninguna prueba complementaria para averiguar el origen de dichos síntomas, debiendo transcurrir cuatro meses hasta que el 12 de octubre de 2007 la esposa del paciente se percató de que asomaba un trozo de tela por la herida quirúrgica".

Por ello, acudió de inmediato al Servicio de Urgencias del Complexo Hospitalario de Ourense, donde fue sometido a una segunda intervención quirúrgica bajo anestesia general para la retirada de la gasa.

Según apunta la asociación el Consello Consultivo de Galicia considera que "hubo mala praxis en la ejecución de la cirugía por la permanencia de una gasa tras la finalización de la intervención", que "admitida la vinculación entre la terapia quirúrgica y la lesión de referencia, se evidencia la existencia de un nexo entre la asistencia sanitaria y el daño padecido" y "no se aprecia a lo largo de lo actuado justificación ninguna de la circunstancia que dio lugar a la permanencia del cuerpo extraño tras la práctica de la intervención quirúrgica".

Seis horas de operación

"No puede tenerse por tal la explicación que facilita en su informe el jefe del servicio de ORL, en el que se atribuye el hecho lamentable de que quedase una gasa en el campo quirúrgica a la duración (6 horas) y complejidad de la operación", indica el Consello Consultivo.

"Ya que no es apreciable que los padecimientos ocasionado al interesado sean un riesgo típico de la intervención que deba ser soportado por el paciente, procede reconocer al interesado el derecho a ser indemnizado de los daños que se vio obligado a padecer", sostiene el fallo.

Así, el Consello Consultivo de Galicia concluye, según explica El Defensor del Paciente, que procede reconocer el derecho del paciente a percibir "una indemnización de 20.000 euros", sin embargo la sentencia reduce la indemnización a 9.000 euros, puesto que esa fue la cifra en la que valoró el daño el perito judicial, al entender que "afortunadamente" para el paciente el daño causado "fue mínimo", con "escasos días" de incapacidad y un perjuicio estético "muy leve".

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