Condenan a 4 años de prisión a un hombre por golpear a una extranjera y robarle con una navaja

La Audiencia de Málaga ha confirmado la pena de cuatro años y nueve meses de prisión impuesta a un hombre por golpear a una extranjera a la que abordó con una navaja para robarle lo que llevaba cuando la mujer iba andando por un paraje. Así, se desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por el denunciado.

La Audiencia de Málaga ha confirmado la pena de cuatro años y nueve meses de prisión impuesta a un hombre por golpear a una extranjera a la que abordó con una navaja para robarle lo que llevaba cuando la mujer iba andando por un paraje. Así, se desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por el denunciado.

Los hechos sucedieron el pasado mes de septiembre cuando el acusado, con antecedentes penales por robo con violencia, abordó a la mujer estadounidense por una zona conocida de Málaga como Camino Mirador de Gibralfaro, y, portando una navaja, le exigió en inglés la entrega de todo el dinero, según la primera sentencia.

Así, el juzgado consideró probado, según recoge la sentencia de la Sala, a la que ha tenido acceso Europa Press, que como la mujer se mostró reticente a entregarle el dinero, el acusado "le golpeó en la cabeza y le ocasionó lesiones". Tras esto, el hombre logró llevarse el bolso con las tarjetas, documentación, 50 euros y 200 dólares.

Por estos hecho, se condenó al hombre por un delito de robo con violencia e intimidación, con la agravante de reincidencia, y por lesiones a una pena de cuatro años y nueve meses de prisión y a indemnizar a la mujer con 380 euros por las lesiones sufridas y con la cantidad sustraída que no fue recuperada.

Contra esta sentencia, la defensa presentó un recurso, alegando que según las lesiones sufridas se trataría de una falta y no de un delito. La Sala de apelación rechaza este argumento, al considerar que resulta ajustado la calificación realizada. Además, determina que está correctamente aplicada la agravante de reincidencia.

El juzgado no consideró probado que el acusado tuviera limitada sus facultades por el consumo de droga, argumento que sigue ahora la Audiencia, en contra de lo alegado por la defensa, ya que no existen pruebas suficientes de que hubiera cometido el hecho delictivo a causa de esa adicción.

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