NCG deberá informar sobre la demanda colectiva a los clientes de preferentes, que constituyen un grupo "determinable"

El abogado Pérez Lema destaca que se "amplía el concepto de cliente minorista", que abarca también personas jurídicas

El juez de Primera Instancia del juzgado número 9 de A Coruña ha reconocido la existencia del grupo de afectados por las participaciones preferentes como colectivo "determinable" y ha decidido que sea NCG la encargada de comunicar estos clientes la interposición de una demanda colectiva contra estos productos por parte de la Asociación Gallega de Afectados por Productos Financieros (Agaprofi), para que puedan adherirse a la misma.

Así lo ha informado este martes en Santiago el letrado del colectivo, Xoan Antón Pérez Lema, que ha dado cuenta del auto que resuelve las medidas preliminares solicitadas por el colectivo, que reclamaba que la entidad les proporcionase el listado de antiguos titulares de participaciones preferentes para informarles de la demanda colectiva. Con ello, el juez admite la presentación de esta demanda colectiva.

En la vista, celebrada en septiembre, NCG alegó motivos relacionados con la protección de datos para no aportar el listado de clientes. El juez ha estimado parcialmente esta oposición y ha acordado como alternativa que sea NCG la que informe a los clientes de preferentes de esta demanda.

Así, NCG deberá remitir un modelo de carta previamente aprobado por el juzgado a las personas tanto físicas como jurídicas que cumplan las cualidades que definen la condición de afectado por las preferentes.

"amplía el concepto" de cliente minorista

Para Xoan Antón Pérez Lema, lo interesante es que el auto "amplía el concepto de cliente minorista" y establece que se podrán adherir a la demanda, además de las personas físicas, las jurídicas que facturen menos de seis millones de euros al año o cuenten con un patrimonio inferior a 2,5 millones de euros.

Además, ha recordado que pueden adherirse a la demanda todos los afectados, incluso aunque hayan presentado una demanda individual o cuenten con sentencia. La única excepción son aquellas personas que cuenten con un laudo arbitral.

Agaprofi tiene ahora un plazo de 10 días hábiles para entregar en el juzgado un modelo de carta que deberá distribuir NCG y un mes para presentar la demanda a continuación. Su intención, una vez iniciado este proceso de información a los clientes afectados, es presentar la demanda colectiva antes de que finalice el año y que el proceso no se demore más de 9 o 10 meses.

Xoan Antón Pérez Lema ha recordado que, incluso obteniendo una sentencia colectiva, NCG podrá "depurar después los excesos" de esta sentencia en el proceso de ejecución, "excluyendo" a los beneficiarios que acredite que no cumplen las condiciones generales.

Según las estimaciones de la asociación, NCG deberá enviar carta informativa a más de 20.000 preferentistas. Asimismo, la asociación estudia ahora la presentación de una demanda colectiva similar para los afectados por las subordinadas, que intentarán que se tramite "de forma conjunta".

COLECTIVO

El auto da respuesta también a la alegación presentada por NCG, que mantenía que no existía un "grupo de supuestos perjudicados homogéneo" para poder presentar una demanda colectiva.

Sin embargo, el juez considera que el grupo de afectados es "fácilmente determinable", por lo que reconoce al colectivo y les posibilita el presentar la demanda.

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