El erario, no el erario público

Lo público es un concepto que algunas palabras llevan en su definición.
Es el caso de erario, sustantivo al que, sin embargo, se suele añadir el adjetivo público, una redundancia. La Fundéu quiere recordar que, pese a lo extendido de su uso, «erario público» es redundante. Erario significa «conjunto de haberes, bienes y rentas pertenecientes al Estado» o a otras entidades administrativas menores, «fisco», «tesoro público». En su misma definición se halla la idea de lo público (no puede haber «erario privado»). En los medios, sobre todo en prensa, se usa con frecuencia esta expresión redundante. Leemos, por ejemplo: «Bertrand dice que está dispuesto a gastar seis millones del erario público para lograr que sus conciudadanos…», «esta adjudicación directa ha perjudicado al erario público» o «el gasto sanitario vinculado al tabaco asciende a 18.000 millones al año por bajas o tratamientos a cuenta del erario público…». En todas, el adjetivo público es un añadido innecesario.
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