El TSJ de Murcia confirma una sanción impuesta por la CHS a GEACAM por infracción de la Ley de Aguas

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha desestimado un recurso interpuesto por la empresa pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha (GEACAM) contra una sanción de 2.000 euros que la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) por infracción de la Ley de Aguas, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha desestimado un recurso interpuesto por la empresa pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha (GEACAM) contra una sanción de 2.000 euros que la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) por infracción de la Ley de Aguas, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los hechos se remontan al 24 de marzo de 2009, cuando la CHS impuso a GEACAM una sanción de 2.000 euros por cometer una infracción leve de la Ley de Aguas por haber construido un dique en lugar diferente del autorizado por la Confederación. En concreto, se autorizó la construcción en la Rambla del Jartus y se ejecutó en la Rambla del Lentiscar.

GEACAM interpuso un recurso pidiendo que se declare la nulidad de la resolución y la devolución del importe de la sanción, más intereses y recargos, alegando que existían errores en las fechas consignadas en las actuaciones administrativas y que no se dictó propuesta de resolución.

En relación con el fondo aduce que la responsabilidad no sería imputable a GEACAM sino que lo sería bien a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha bien a la contratista, así como que se ha producido la vulneración del principio de proporcionalidad.

Sin embargo, la Sala estima que los defectos formales sólo serían determinantes de la anulabilidad de la resolución "en cuanto hubieran provocado indefensión o hubieran sustraído elementos sustanciales dejuicio", pero aclara que "ni lo uno ni lo otro ha ocurrido", por lo que "los errores en las fechas son irrelevantes".

En cuanto a la vulneración del principio de audiencia, el TSJ afirma que el examen del expediente pone de manifiesto que la actora "tuvo perfecto conocimiento de las actuaciones sancionadoras dirigidas contra ella e hizo efectivo uso de su derecho de defensa".

En lo relativo al fondo, la Sala recuerda que los hechos están reconocidos en el propio expediente por el Departamento Técnico de GEACAM que, haciendo gala de una "encomiable buena fe", reconoce la sustitución del emplazamiento del dique, suspende las obras, comunica las razones por las que se ha sustituido la ubicación del dique, que se ha pedido la autorización correspondiente y pide excusas por haber omitido el trámite.

Por una parte, la Sala destaca que "la propia empresa ha reconocido su responsabilidad material en la comisión de la infracción". Pero, además, reseña que la alegación de imputabilidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha "es puramente formal".

Y es que "no sólo los propios documentos del GEACAM lucen los membretes y escudo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sino que, sobre todo, si acudimos a la Ley 1/2006, de 23 de marzo, de creación de GEACAM comprobamos en su artículo 4 que el capital social inicial de la empresa pública se fija en 300.000 euros, que será totalmente desembolsado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha".

Por otra parte, la Sala comprueba que el control sobre el proyecto "lo tenía legalmente asignado la actora, GEACAM", puesto que la Ley "establece que la empresa pública tiene por objeto la elaboración, desarrollo, gestión y ejecución, de planes, proyectos, infraestructuras, obras y programas de actuación relacionados, directa o indirectamente, con el medioambiente y la gestión integral de residuos", entre otras cosas.

En cuanto a la posible imputación al contratista, es una cuestión que el TSJ considera "contradictoria con el reconocimiento de los hechos por el GEACAM así como con el contenido del artículo 4 citado".

En su caso, si hubiera sido el contratista quien hubiera desatendido las instrucciones de GEACAM, el TSJ cree que "podría ser un punto a dilucidar en el ámbito de las relaciones contractuales con el contratista". Por último, la Sala no entiende que se haya vulnerado el principio de proporcionalidad "puesto que la sanción se ha impuesto en el grado mínimo".

Por tanto, la Sala cree que procede la desestimación del recurso, y estima procedente la imposición de costas a la actora.

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