CCOO recurrirá la sentencia de los despidos de la cafetería de la estación e insiste en pedir la subrogación

El sindicato CCOO va a recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Jaén que declara "improcedente" el despido de los trabajadores de la cafetería de la estación de autobuses y obliga a Catervigo a readmitirlos o a indemnizarlos, pero no contempla la subrogación de éstos por parte de la nueva adjudicataria, como pretende el sindicato, que ha asistido a algunos de los demandantes.

El sindicato CCOO va a recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Jaén que declara "improcedente" el despido de los trabajadores de la cafetería de la estación de autobuses y obliga a Catervigo a readmitirlos o a indemnizarlos, pero no contempla la subrogación de éstos por parte de la nueva adjudicataria, como pretende el sindicato, que ha asistido a algunos de los demandantes.

Por ello, la secretaria general del sindicato provincial de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO en Jaén, Silvia de la Torre, ha confirmado este jueves a Europa Press que su organización va a recurrir el fallo ante el TSJA, al entender que tiene "base de sobra" para ello.

A su juicio, la sentencia del citado Juzgado de lo Social es "un corta y pega" de la que se emitió tras el juicio por despidos improcedentes de los trabajadores de la anterior concesionaria del mantenimiento de alumbrado público, semáforos y fuentes en Jaén, Imesapi.

Según De la Torre, en esta cuestión hay que "llegar al fondo del asunto", que es que "el Ayuntamiento, cuando gobernaba Miguel Sánchez de Alcázar (PP), en torno al año 2002, municipalizó todos los servicios que se prestan en la estación", por lo que "no se puede decir que Epassa no tiene nada que ver en este asunto". "Si hasta pone el precio de los cafés", ha remachado en referencia al papel que juega la citada empresa en el negocio que ahora gestiona Productos de Jaén.

Como se ha informado, la referida sentencia ha condenado a Catervigo a optar, "en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que se le abone una indemnización proporcionada a la antigüedad" de éstos, que oscila entre los 8.861,68 y los 58.779 euros, y que "determinará la extinción del contrato de trabajo".

Además, "en el caso de que el empresario opte por la readmisión del trabajador, también deberá abonar (...) al actor los salarios de tramitación (...) desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia".

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