El Supremo confirma 14 años de cárcel para un padre por violar a su hija deficiente

Y otros dos años por violencia habitual contra toda la familia

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por un padre al que la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 16 años de cárcel, 14 de ellos por violar continuadamente a su hija, deficiente intelectual, y otros dos por un delito de violencia habitual contra toda la familia.

Según consta como hechos probados en la sentencia recurrida, de diciembre de 2012, el recurrente convivía desde 30 años antes de los hechos en el domicilio familiar, sito en Laredo, con su esposa, fallecida en el año 2011, y con sus hijos, un varón que presenta alteración en la fluidez del lenguaje (tartamudez), siendo su inteligencia límite; y la hija, mayor de edad, que sufre discapacidad intelectual, con grado de minusvalía permanente del 75% y retraso mental leve o ligero.

La sentencia relata cómo durante todos esos años la familia vivió en un ambiente "desestructurado, próximo a la miseria", sin que el único ingreso, 600 euros de pensión que cobraba el cabeza de familia, se dedicara a gastos domésticos, lo que obligaba a la familia, especialmente a la esposa, a buscar apoyo económico en los Servicios Sociales.

Añade que el padre, pese a padecer una minusvalía que le obligaba a desplazarse con muletas, mantuvo sobre toda la familia una situación de "control, dominación y agresión, física y psíquica, constante". "El acusado, de modo persistente, insultaba y menospreciaba a su familia. Les negaba dinero para las necesidades elementales y les enviaba a los Servicios Sociales del Ayuntamiento para que cubrieran sus necesidades perentorias", relata la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

En ese contexto, en marzo de 2010 y otras fechas posteriores el acusado penetró analmente a la hija, quien, debido al retraso mental que padece, "llegó a considerar más o menos normal este tipo de relaciones con su padre, asumiendo que no podía evitarlo por el miedo que le infundía".

En su recurso ante el Supremo, el acusado alegó error en la valoración de la prueba y vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. En el caso del delito continuado de agresión sexual, sostiene que "únicamente se cuenta con la declaración de la víctima, no hay restos biológicos y no es posible fijar la fecha de las supuestas agresiones". Mientras que en relación al delito de violencia habitual, sostiene que "la variedad de patologías que sufre hace muy difícil que pueda ser el autor".

El Supremo no admite el recurso de casación porque, según explica, sólo podría intervenir si la conclusión a la que llega la Audiencia Provincial fuese "absurda, ilógica o arbitraria o abiertamente contraria a la lógica y a la experiencia", lo que "no sucede en el presente caso", en el que las versiones de los hijos y el padre son "completamente distintas e incompatibles entre sí".

El fallo del Supremo explica que el padre negó los hechos, pero de su "tono general y de sus evasivas", la sala de primera instancia apreció que no decía la verdad". Mientras, los hijos relataron "palizas, insultos, amenazas y todo tipo de humillaciones, y lo hicieron con una firmeza y una decisión que refuerzan específicamente su credibilidad".

Añade que la hija ha descrito las agresiones a lo largo del tiempo "siempre de la misma manera, y con algunos detalles periféricos que contribuyen a su credibilidad". Así, "recuerda las fechas de las penetraciones por tratarse de efemérides -el día de su cumpleaños, el día de su santo- y siempre cuando estaba sola con él", dice "expresamente" que eran anales "para no dejarla embarazada" y que su padre "la amenazaba con pegarla si no se dejaba hacer".

Señala además que aunque la familia estaba "cansada" de la actitud del padre, "ni siquiera son ellos los que denuncian, sino los Servicios Sociales, y después no se personan en el procedimiento como acusación particular". La madre falleció a los pocos meses de iniciarse el procedimiento judicial y los hijos "han mejorado de salud desde que no están con su padre, con el que no tienen ya relación".

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