Audiencia confirma la condena de 4 años al acusado del accidente de Tablada donde murió una pareja

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de cuatro años de cárcel impuesta a Javier S.R., el joven acusado de causar el día 30 de octubre de 2011 un accidente en la avenida Juan Pablo II de la capital hispalense en el que falleció una pareja de jóvenes, al considerar probado que se saltó dos semáforos en rojo y que conducía bebido y a una velocidad superior a los 98 kilómetros por hora en el momento del siniestro.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de cuatro años de cárcel impuesta a Javier S.R., el joven acusado de causar el día 30 de octubre de 2011 un accidente en la avenida Juan Pablo II de la capital hispalense en el que falleció una pareja de jóvenes, al considerar probado que se saltó dos semáforos en rojo y que conducía bebido y a una velocidad superior a los 98 kilómetros por hora en el momento del siniestro.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera rechaza los recursos interpuestos tanto por la defensa como por la acusación particular —recurso éste al que se adhirió la Fiscalía para pedir elevar la pena de cuatro a cinco años de prisión— contra el fallo del Juzgado de lo Penal número 8, que condenó al procesado a cuatro años de cárcel por dos delitos contra la seguridad vial en concurso con dos homicidios imprudentes.

El abogado del imputado recurrió al considerar "chapucera e ilegal" la prueba de alcohol a la que fue sometido su cliente, quien arrojó un resultado de 2,11 gramos de alcohol por litro de sangre —en una primera prueba realizada por la Policía con un etilómetro de aproximación arrojó 0,89 mililitros de alcohol por litro de aire espirado—, mientras que también cuestionó las declaraciones de los dos testigos presenciales de los hechos y los informes de la Policía Local relativos a la velocidad a la que circulaba el acusado y la secuencia semafórica.

De este modo, el letrado alegó en el juicio que no existía prueba objetiva fiable de la ingesta de alcohol, ya que la extracción de sangre no reunió las garantías suficientes, pues "se le extrajo sangre en dos ocasiones" con fines "exclusivamente médicos" y "se le desinfectó la zona con alcohol", lo que hace que la prueba sea "completamente inválida", todo ello al mismo tiempo que planteó una posible ruptura de la cadena de custodia.

No se rompió la cadena de custodia

La Audiencia asevera que "nada se puede objetar sobre la valoración como indicio del primer resultado" obtenido con el etilómetro de aproximación, punto en el que recuerda, no obstante, que "la prueba de impregnación alcohólica puede dar lugar, tras ser valorada conjuntamente con otras pruebas, a la condena del conductor del vehículo, pero ni es la única prueba que puede producir esta condena ni es una prueba imprescindible para su existencia".

Al hilo, la Sala añade que, en este caso, "son incuestionables los síntomas apreciados —fuerte halitosis alcohólica y somnolencia— como compatibles con consumo abusivo previo de bebidas alcohólicas", a lo que se suma que "no se puede poner en duda que se comunicó al médico la finalidad de la extracción" y que la muestra sanguínea sacada en el hospital que fue usada para la prueba de alcoholemia "quedó guardada en el frigorífico de emergencia y entregada a la Policía sin interrumpir la cadena de custodia y fue identificada inequívocamente como el paciente".

Por ello, "no se puede poner en duda la eficiencia en el servicio médico porque no se haya ratificado que se actuó respetando en esencia el protocolo establecido", agregando que "la experiencia de este tribunal en otros muchos casos que analiza es que el Instituto Nacional de Toxicología es muy riguroso en la recepción de muestras y cuando recibe alguna con anomalías o defectuosa lo hace constar en su informe", según la sentencia consultada por Europa Press.

Consumo "abusivo" de alcohol

"El fuerte olor a alcohol, acreditado por la versión de los policías que tomaron contacto con el acusado, no es más que un dato más que acredita el consumo previo y abusivo de alcohol, por lo demás inicialmente reconocido por el acusado", dice el tribunal, quien señala que todo ello "lleva a la conclusión de que, pese al enorme esfuerzo dialéctico desplegado" por la defensa, "no existe ningún hecho indiciario del que deducir que, en la extracción, conservación, transporte y análisis se cometió algún defecto que pueda comprometer el resultado de la muestra sanguínea, que se da por probado".

La Sala también acepta la conclusión del informe policial según el cual el acusado circulaba a una velocidad mínima de 98 kilómetros por hora en una vía limitada a 50, y no admite lo alegado por la defensa en cuanto a que el conductor del coche donde viajaba la pareja emprendiera la marcha antes de que su semáforo se pusiera en verde.

Sobre las declaraciones de los dos testigos que presenciaron los hechos, el tribunal concluye, tras escuchar "con atención" el CD del juicio, que "dicen verdad y no tenemos argumento alguno, pese a lo expuesto por la defensa, para considerar" que las testificales de ambos "puedan ser altamente cuestionables" o "tachadas de contradictorias". Los testigos "se muestran rotundos", añade.

No hay conducción temeraria

En cuanto a la pena impuesta, la Audiencia dice que los argumentos utilizados por la juez de lo Penal "son rotundos y razonados", por lo que la pena "debe ser mantenida".

La Audiencia, igualmente, rechaza el recurso de la acusación particular y dice no poder condenar por un delito de conducción temeraria porque, "no negando la gravedad de su imprudencia, esta no alcanza a considerar que la conducta enjuiciada pueda ser constitutiva de un delito de conducción con temeridad manifiesta y desprecio por la vida de los demás en concurso con dos delitos de homicidio imprudente".

"Si hemos dado por probada la ingesta abusiva de alcohol y los dos únicos testigos acreditan la escasa presencia de vehículos y personas en el lugar, necesariamente tenemos que convenir que el estado de confusión mental se antoja evidente y ello determina que pueda no aparecer con claridad en la mente del acusado la representación del resultado de muerte como probable, por lo que no advertimos la existencia del dolo eventual en la conducta ejecutada por el acusado", concluye.

Tras conocer la sentencia, la familia de la joven fallecida en el accidente ha señalado que, "aunque se pueda pensar que el presente caso se ha ganado en los tribunales de justicia, la verdad es muy distinta", pues los fallecidos "son y serán siempre los únicos perdedores".

De su lado, el abogado de la acusación particular, Manuel Parrilla, ha indicado a Europa Press que la desestimación del recurso de la defensa "es justa", ya que "confiábamos plenamente en la contundencia de las pruebas incriminatorias, tanto en lo referente a cómo se produjo el siniestro, como en el estado ebrio que presentaba el condenado".

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