Un juez anula el despido de una abogada del Ivvsa que desempeñaba su trabajo de forma ilegal en Infraestructuras

El juzgado de lo Social número 14 de Valencia ha anulado el despido de una trabajadora contratada por el Instituto Valenciano de la Vivienda Sociedad Anónima (Ivvsa), que fue incluida en su Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y que, sin embargo, desempeñaba su trabajo en otro departamento distinto, es decir, en la Conselleria de Infraestructuras.

El juzgado de lo Social número 14 de Valencia ha anulado el despido de una trabajadora contratada por el Instituto Valenciano de la Vivienda Sociedad Anónima (Ivvsa), que fue incluida en su Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y que, sin embargo, desempeñaba su trabajo en otro departamento distinto, es decir, en la Conselleria de Infraestructuras.

Así consta en la sentencia, consultada por Europa Press, y ganada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F). En la misma se reconoce la improcedencia del despido y se da un plazo a la trabajadora para elegir la empresa en la que quiere regresar a su puesto —Ivvsa o Conselleria—, y después la seleccionada determinará si la reincorpora o si le despide con una indemnización de 22.526,87 euros, tal y como ha explicado el letrado de la demandante, Mario Martín.

La trabajadora interpuso una demanda contra la Conselleria de Infraestructuras, el Ivvsa y la mercantil Dinamiz E tras ser despedida a finales de 2012 "por causas objetivas", ya que se le incluyó en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) del Ivvsa. Ella alegó que aunque fue contratada por esta institución, prestaba sus servicios en un departamento distinto, es decir, en la propia Conselleria de Infraestructuras.

La demandante fue contratada por Ivvsa en marzo de 2007 para el asesoramiento jurídico en la tramitación de los expedientes derivados de la Orden de Ejecución de la Dirección general de Vivienda y Proyectos urbanos, relativa a la Agencia Valenciana de Alquiler, con duración hasta el 29 de marzo de 2008. Anteriormente, también suscribió hasta tres contratos temporales con Dinamiz E Sociedad Limitada en los años 2005 y 2006 como auxiliar administrativa.

La trabajadora alegó en su demanda que desde el inicio de sus servicios, en 2005, desempeñó su prestación laboral en los locales de la Generalitat con tareas de gestión administrativa y que, desde la contratación con el Ivvsa, pasaron a ser de asesoramiento técnico jurídico multidisplinar y coordinación en la actuación de la Conselleria.

Defendió una cesión ilegal en sus diferentes contrataciones —con la mercantil y con Ivvsa- cuando en realidad desempeñó una tarea "única", en un mismo puesto de trabajo y con las mismas funciones. Así, solicitó la nulidad de su despido y que se le reconociera una antigüedad desde 2005. Por su parte, el Ivvsa y la Conselleria negaron la existencia de dicha cesión ilegal.

Al respecto, el magistrado no considera acreditado que la trabajadora haya sido cesada durante el tiempo en el que estuvo contratada por Dinamiz E, ni que existiera identidad de los servicios prestados desde el año 2005, puesto que aquí estuvo como auxiliar administrativa, y luego con Ivvsa con la categoría de Licenciada en Derecho.

Sin embargo, sí estima que se cometió esta cesión ilegal cuando fue contratada por el Ivvsa, ya que aquí trabajó "bajo las instrucciones del personal de la Conselleria". En esta línea, indica que el Ivvsa se limitaba a pagarle las nóminas, mientras que el "empresario real" era la Generalitat, para quien "efectiva y realmente" prestó su trabajo como titulada superior.

En definitiva, el juez entiende que la empresa Ivvsa —hoy absorbida por la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat Valenciana— no desempeñó actividad empresarial propia en el margen del contrato suscrito con la demandante con patrimonio, instrumentos, medios, organización estable y criterios de decisión propios, sino que se limitó a poner a disposición de la Generalitat a su trabajadora "sin exposición de riesgo alguno", lo que constituye una cesión ilegal.

Por ello, decide declarar el despido improcedente, al no afectar a la demandante los acuerdos adoptados en el ERE del Ivvsa ni las prioridades de permanencia sobre otros trabajadores. También señala que su antigüedad en la empresa debe contar desde marzo de 2007, y no desde 2005 como pretendía la trabajadora.

"es un fraude de ley"

El letrado de la trabajadora, Mario Martín, ha indicado, en declaraciones a Europa Press, que la cesión ilegal es "un fraude de ley", y ha lamentado que se utilicen las contrataciones "de forma diferente a lo previsto". "Es irregular desde el punto de vista jurídico que te contraten en una empresa para un servicio y luego te destinen a otro", ha agregado.

En este caso concreto, ha subrayado que a la demandante se le despidió como personal del Ivvsa, mientras que sin embargo "nunca prestó sus servicios allí": "la trabajadora perdió un puesto de trabajo por un ERE que no le afectaba para nada porque nunca prestó sus servicios en el Ivvsa", ha añadido.

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