Agencia andaluza de la Competencia aprueba un formulario telemático para denunciar conductas prohibidas

La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (ADCA) ha aprobado y puesto a disposición de los ciudadanos un modelo telemático de denuncia que permitirá informar a la Administración sobre la práctica de conductas que vulneren los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. En particular, se ha concebido para la denuncia de acuerdos prohibidos como los de fijación de precios (artículo 1), el abuso de posición de dominio de un operador en el mercado (artículo 2) y el falseamiento de la libre competencia por actos desleales (artículo 3).

La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (ADCA) ha aprobado y puesto a disposición de los ciudadanos un modelo telemático de denuncia que permitirá informar a la Administración sobre la práctica de conductas que vulneren los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. En particular, se ha concebido para la denuncia de acuerdos prohibidos como los de fijación de precios (artículo 1), el abuso de posición de dominio de un operador en el mercado (artículo 2) y el falseamiento de la libre competencia por actos desleales (artículo 3).

Además, este modelo para la denuncia 'on line' de prácticas prohibidas podrá efectuarse a través de la Plataforma de Relación con la Ciudadanía Andaluza 'Clara', adscrita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con la que se ha trabajado estrechamente, según la información facilitada a Europa Press desde la Consejería.

Gracias al uso de esta herramienta, las denuncias podrán presentarse a cualquier hora y cualquier día del año, evitando desplazamientos hasta centros oficiales para su tramitación, y contándose además con las ventajas que proporciona el uso de formularios homogeneizados, como claridad y concisión en los datos exigidos al denunciante.

Gracias al empleo de este nuevo recurso, que también está disponible en la página web de la Agencia (www.juntadeandalucia.es/defensacompetencia), se ha facilitado la redacción de las denuncias, puesto que la propia plantilla indica con claridad qué datos e informaciones deben cumplimentarse obligatoriamente: todo ello con el propósito de salvaguardar los derechos de los ciudadanos y el correcto funcionamiento de los mercados. Los requisitos mínimos serán aquéllos exigidos por el Reglamento de Defensa de la Competencia.

Asimismo, resulta posible adjuntar telemáticamente documentación en apoyo de los hechos denunciados y versiones tanto confidenciales como no confidenciales de la misma.

El desarrollo de todas estas actuaciones telemáticamente y mediante el uso del certificado digital, con todas las garantías jurídicas que su uso aporta, cumplen con el objetivo de acercar a empresas y ciudadanos, por vía electrónica, la información suficiente sobre los procedimientos y los servicios prestados por la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, organismo independiente encargado de promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados.

En cumplimiento de esta misión, el Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía puede incoar, a raíz de la presentación de una denuncia, un procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas, que será instruido por este Departamento de Investigación y resuelto por el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía en el plazo máximo de 18 meses.

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