Gobierno regional aprueba el Proyecto de Ley de Creación del Colegio de Educadores Sociales de Canarias

El Gobierno de Canarias ha aprobado este viernes el Proyecto de Ley de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias que integrará a quienes, con la titulación académica o experiencia suficiente, ejercen la actividad de Educador Social, y regulará su ordenación, representación y defensa desde la perspectiva del interés público.

El Gobierno de Canarias ha aprobado este viernes el Proyecto de Ley de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias que integrará a quienes, con la titulación académica o experiencia suficiente, ejercen la actividad de Educador Social, y regulará su ordenación, representación y defensa desde la perspectiva del interés público.

El proyecto de Ley será remitido ahora al Parlamento para su tramitación, ha informado en rueda de prensa el portavoz del Ejecutivo, Martín Marrero.

De esta manera, el Gobierno refleja en el texto una "realidad consolidada" a lo largo del tiempo respecto del desarrollo de las tareas propias de la Educación social por parte de otros profesionales que merece ser reconocida mediante su integración en el colegio profesional.

El Proyecto de Ley consta de un preámbulo y cuatro artículos en los que se crea y determina el ámbito territorial del colegio profesional de educadores y educadoras sociales de Canarias, así como la titulación académica y la experiencia profesional habilitantes para la colegiación y el carácter voluntario.

El texto se completa con una disposición adicional única, en la que se establece la capacidad de obrar del colegio profesional cuando se constituyan sus órganos de gobierno, y una disposición transitoria que dispone la actuación de la Asociación Canaria de Educación Social y Asociación Profesional de Educadores Sociales de Canarias como comisión gestora para la constitución del colegio.

Según Marrero, el Gobierno regional considera "oportuna" la creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias, que permitirá dotar a estos profesionales de una organización capaz de ordenar el ejercicio de dicha profesión, regulando su ordenación, representación y defensa.

Todo ello desde la perspectiva del interés público, entendiendo que éste se ha de contemplar, por un lado, como la defensa de los intereses de los profesionales y en general, en la mejora de sus condiciones profesionales, sociales y económicas, y por otro lado, como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

CRITERIOS

El texto establece que podrán integrarse en el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias quienes posean el título académico oficial de Diplomado en Educación Social, establecido en el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, los que posean un título extranjero debidamente homologado, así como aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el Real Decreto 168/2004, de 30 de enero, por el que se regulan las condiciones para la declaración de la equivalencia entre determinados títulos en materia de educación social y el título oficial de Diplomado en Educación Social establecido por el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, así como en su caso cualquier otro título oficial que sea declarado como equivalente.

Asimismo, podrán integrarse los profesionales que estén en posesión de una titulación universitaria, de grado medio o superior, y acrediten de forma fehaciente al menos tres años de experiencia en el ejercicio de las tareas propias de la Educación Social, y que se haya desarrollado en los diez años anteriores a la presentación de la solicitud de integración.

También podrán integrarse aquellos que, no estando en posesión de titulación universitaria, acrediten de forma fehaciente al menos diez años de experiencia en el ejercicio de las tareas propias de la Educación Social, y que esta se haya desarrollado en los quince años anteriores a la presentación de la solicitud de integración.

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