El TSJC desestima otro recurso de Marina de Laredo por considerarlo "un mero trámite"

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado otro recurso de la concesionaria del puerto deportivo de Laredo, la sociedad Marina de Laredo, constituida por la UTE formada por FCC Construcción, Ascan y Puntida, por considerarlo "un mero trámite".
Puerto De Laredo
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AYUNTAMIENTO DE LAREDO
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado otro recurso de la concesionaria del puerto deportivo de Laredo, la sociedad Marina de Laredo, constituida por la UTE formada por FCC Construcción, Ascan y Puntida, por considerarlo "un mero trámite".

En concreto, desestima el recurso de Marina de Laredo S.A., contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria del 1 de marzo de 2012 por el que se inadmite el recurso de reposición contra el acuerdo de 9 de diciembre de 2011 del mismo Consejo, por el que se autoriza a Puertos de Cantabria a modificar las condiciones económicas del contrato de obra pública del puerto y explotación de las dársenas.

El tribunal, que impone las costas procesales a la UTE, considera que el recurso es un acto "de mero trámite", tras los otros tres que ha resuelto en relación a los mismos hechos, uno anulando la compensación para la adjudicataria al considerar que vulnera los principios de igualdad y concurrencia y la Ley de Contratos con las Administraciones Públicas; otro rechazando la resolución del contrato de concesión de obra pública; y uno estimando la lesividad planteada por el Gobierno de Cantabria.

Según el TSJC, la "pretensión realmente" buscada por Marina de Laredo con este recurso se refiere a la cuenta de compensación y su procedencia, cuestión que ya resolvió la sala cuando anuló la autorización del bipartito PRC-PSOE a Puertos de Cantabria para formalizar una cuenta de compensación con Marina de Laredo al considerar que vulneraba los principios de igualdad y concurrencia y la Ley de Contratos con las Administraciones Públicas.

En la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, fechada el 27 de junio, se estimaba el recurso de lesividad que había presentado el actual Gobierno de Cantabria (PP) contra la resolución adoptada por el bipartito PRC-PSOE en abril de 2011, un mes antes de las elecciones autonómicas, autorizando la formalización de la cuenta.

Como el tribunal ya ha dirimido esta cuestión, concluye nuevamente que se trata de un "mero acto de trámite no cualificado" por lo que procede a inadmitir el recurso. "La parte ha podido recurrir, y así lo ha hecho, la resolución final de todos los puntos objeto del citado acuerdo (del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre) una vez seguido el procedimiento correspondiente. De ahí que la resolución de 1 de marzo inadmitiendo el recurso de reposición fuera ajustada a derecho", señala.

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