El Consejo Navarro de Cultura trabajará a través de comisiones para agilizar su funcionamiento

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de este miércoles un nuevo reglamento de funcionamiento del Consejo Navarro de Cultura, que prevé la creación de cinco comisiones con el fin de agilizar el trabajo de este órgano asesor de la Administración Foral en materia de políticas culturales.

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de este miércoles un nuevo reglamento de funcionamiento del Consejo Navarro de Cultura, que prevé la creación de cinco comisiones con el fin de agilizar el trabajo de este órgano asesor de la Administración Foral en materia de políticas culturales.

Concretamente, dispondrá de las siguientes comisiones específicas: Patrimonio Histórico, Archivos y Patrimonio Documental, Museos, Bibliotecas y Acción Cultural.

Este nuevo reglamento sustituye al vigente aprobado paralelamente a su creación en 1984. Tiene por objeto dar respuesta a la evolución que ha experimentado el ámbito cultural en estos años, con la aprobación de leyes que han aumentado y definido las competencias del Consejo sobre museos, archivos y bibliotecas, con el fin de aumentar la operatividad de este ente, según ha expuesto el Gobierno foral.

Funciones y organización

Las funciones que la norma aprobada por el Gobierno atribuye al Consejo Navarro de Cultura son: asesoramiento a la Administración en materia cultural; elaboración de informes que le sean solicitados por el Departamento del ramo; colaboración con el Gobierno en la definición y ejecución de acciones en el ámbito del patrimonio cultural; proposición de iniciativas para acrecentar el patrimonio cultural de Navarra, y, por último, las atribuidas por las leyes forales del Sistema Bibliotecario, de Archivos y Documentos, y de Museos y Colecciones.

Los órganos del Consejo Navarro de Cultura son: el presidente (el titular del Departamento de Cultura del Gobierno de Navarra); el pleno, formado por el presidente, los directores generales competentes en materia de cultura y veinte vocales; y las comisiones, tantas como servicios tenga adscritos la dirección general competente (Dirección General de Cultura-Príncipe de Viana) y formadas cada una por al menos tres miembros del Consejo.

La adopción de acuerdos se hace en el pleno y en comisiones. El pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y con carácter extraordinario, cuando lo convoque el presidente o a petición de un tercio de sus miembros. Las comisiones deberán reunirse al menos una vez al semestre y las convoca su presidente. En ambos casos, los acuerdos se adoptan por mayoría simple, y no podrán ser votados asuntos que no figuren en el orden del día salvo que estén presentes todos los miembros del órgano concernido y se declare la urgencia del asunto.

El Consejo Navarro de Cultura se renovará con cada legislatura en un plazo no superior a los seis meses desde la constitución del nuevo Gobierno.

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