El Gobierno vasco aprueba el desarrollo normativo de las respectivas leyes del CES y CRL

El Consejo de Gobierno vasco ha aprobado el desarrollo reglamentario de la ley del Consejo Económico y Social/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea (CES) en relación con el plazo de emisión de los dictámenes del Consejo, el mandato de sus miembros, así como el procedimiento para su designación y renovación.

El Consejo de Gobierno vasco ha aprobado el desarrollo reglamentario de la ley del Consejo Económico y Social/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea (CES) en relación con el plazo de emisión de los dictámenes del Consejo, el mandato de sus miembros, así como el procedimiento para su designación y renovación.

En la misma reunión, el Ejecutivo ha dado el visto bueno al desarrollo normativo de la ley del Consejo de Relaciones Laborales/Lan Harremanen Kontseilua (CRL/LHK) en los aspectos relativos a la emisión de los informes preceptivos, el mandato de las personas que lo integran, el procedimiento para su designación y su renovación, tanto ordinaria como extraordinaria, así como la adopción de acuerdos.

El CES es el principal organismo consultivo del Gobierno vasco y su objetivo es elaborar dictámenes sobre iniciativas legislativas del Ejecutivo y del Parlamento autónomo. Está integrado por tres bloques, con un total de 24 componentes: ocho personas en representación de las organizaciones y confederaciones sindicales más representativas; ocho personas en representación de las confederaciones empresariales; y otras ocho en representación de cada uno de los sectores, instituciones, entidades o asociaciones de la comunidad autónoma.

La constitución del CES como órgano consultivo del Gobierno y del Parlamento se remonta a 1984. Su principal objetivo era hacer efectiva la participación de los distintos intereses económicos y sociales en la política económica del País Vasco.

Tras dos nuevas regulaciones, en 1994 y 1997, respectivamente, el pasado año el Parlamento vasco aprobó una nueva ley del CES (ley 8/2012, de 17 de mayo), que vino a consolidar el ente y mejorar su operatividad mediante la introducción de una serie de modificaciones en la normativa que hasta entonces había regulado sus funciones, composición y funcionamiento por parte de su Pleno.

El decreto aprobado este martes por el Gobierno nuevo viene a concretar ciertos aspectos al tiempo que desarrolla otros que, por su naturaleza, se reservaron para su desarrollo reglamentario, como son el plazo de emisión de los dictámenes del Consejo, el mandato de sus miembros, y el procedimiento para su designación y renovación, tanto ordinaria como extraordinaria. Según la nueva regulación, la duración del mandato del presidente o presidenta será de cuatro años, y podrá permanecer en su cargo hasta un máximo de dos mandatos.

Consejo de relaciones laborales

Por su parte, el Consejo de Relaciones Laborales se creó en 1981 como órgano de encuentro entre los interlocutores sociales. Posteriormente, la Ley 11/1997, de 27 de junio, estableció una nueva regulación con base, particularmente, a las modificaciones producidas en el sistema de elecciones sindicales (Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, y del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

Finalmente, la Ley 4/2012, de 23 de febrero, viene a apoyar la existencia del Consejo como órgano de consulta y diálogo permanente al tiempo que introduce determinadas reformas consideradas necesarias para delimitar sus funciones y mejorar su funcionamiento.

La ley agiliza el funcionamiento de este órgano público de diálogo entre las confederaciones sindicales y empresariales en materia laboral al eliminar la capacidad de veto de las partes que se contemplaba en la anterior ley de 1997, con la consiguiente posibilidad de bloqueo a la hora de votar los informes.

Igualmente, el texto refuerza la naturaleza consultiva del Órgano, al incorporar la preceptividad en la iniciativa legislativa del Gobierno en materia laboral, tanto para los proyectos de ley como para los proyectos de decreto. Con anterioridad a la ley de 2012, el CRL formulaba propuestas, pero sus informes no tenían carácter preceptivo.

Aunque el vigente texto legal regula con cierto detalle el ejercicio de las funciones del Consejo, su composición y renovación y la adopción de acuerdos por parte de su Pleno, el nuevo decreto del Gobierno viene a concretar ciertos aspectos al tiempo que desarrolla otros que, por su naturaleza se reservaron para su desarrollo reglamentario.

En concreto, estos aspectos se refieren a la emisión de los informes preceptivos, el mandato de las personas que lo integran, el procedimiento para su designación y su renovación, así como la adopción de acuerdos.

Según el nuevo decreto, la duración del mandato de las personas integrantes del Consejo en representación de las organizaciones y confederaciones sindicales y empresariales será de dos años. Asimismo, la duración del mandato del presidente o presidenta y del secretario o secretaria general del Consejo será de cinco años.

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