El TSJA rebaja a 20 años la pena de 22 años y medio para el acusado de matar a la hija de Juana Vacas

El Alto tribunal andaluz estima parcialmente el recurso de apelación del condenado, aunque descarta casi todas las eximentes que defendía
Vista en el TSJA por el asesinato de la hija de Juana Vacas
Vista en el TSJA por el asesinato de la hija de Juana Vacas
Europa Press/Archivo
Vista en el TSJA por el asesinato de la hija de Juana Vacas

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado a 20 años la pena de 22 años y seis meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Jaén en el pasado mes de mayo a F.J.M., condenado por el asesinato de su mujer, Purificación Armenteros, hija de Juana Vacas, ocurrido en marzo de 2011 en el municipio jiennense de Torredelcampo, al descartar la agravante de alevosía en el comportamiento del encartado.

De esta manera, el Alto tribunal andaluz, en una sentencia de 25 páginas a la que ha tenido acceso Europa Press y de la que se ha hecho eco este jueves el 'Diario Jaén', estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de la Audiencia de Jaén por el exyerno de Juana Vacas, la anciana que precisamente fue objeto de atención mediática recientemente al haber aceptado la herencia de su hija sin saber que incluía deudas del ahora preso.

Como se recordará, la Audiencia jiennense, basándose en el veredicto del jurado popular que enjuició el caso, consideró probado en su sentencia de mayo de este año que F.J.M. asesinó en la madrugada del 22 de marzo de 2011 a Purificación tras golpearla "repetidamente y con brutal violencia, de manera sorpresiva e inesperada" y sin que ésta "tuviera oportunidad de defenderse", para lo cual se valió, después de golpearla a puñetazos y con una banqueta, de "un cuchillo jamonero" y "un martillo", entre otros materiales.

Por estos hechos, la citada instancia judicial de Jaén impuso al encartado una condena de 22 años y seis meses de prisión al considerarlo autor de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, con el agravante de parentesco, además de que le prohibió entrar en Torredelcampo por un tiempo "superior en diez años al de la duración de la pena privativa de libertad impuesta", y de acercarse a una distancia inferior a 300 metros y comunicarse "por cualquier medio" con la madre, la hermana y la hija de la fallecida por el mismo periodo de tiempo, además de que le impuso el pago de una serie de indemnizaciones.

En su fallo, dictado después de la vista que se celebró el pasado día 16 de este mes de octubre, sin embargo, el TSJA cuestiona que se produjese "alevosía" en el comportamiento del acusado, tal como éste defendía en su recurso de apelación, ya que, según el Alto tribunal andaluz, "no sabemos cómo se produjeron los hechos enjuiciados", puesto que el jurado "no indica ningún elemento de convicción que justifique su conclusión" de que "existió alevosía y ensañamiento".

Según el TSJA, para que se dé esa circunstancia, es necesario que "el agresor haya escogido un modo de comisión de los hechos que tienda a asegurar el resultado, y a cubrirse de la posible o previsible defensa de la víctima", y en este caso "los hechos revelan de manera inequívoca que el acusado, en el inicio de su acción (...) no había procurado o seleccionado, ni siquiera aprovechado, un escenario de indefensión".

Así, el Alto tribunal añade que "la agresión comienza con puñetazos", que "no es un medio especialmente seguro para garantizar el resultado", y "luego sigue con el ataque con (...) una banqueta de madera y anea", de modo que tras vencer la "resistencia" de la víctima fue cuando "utiliza medios o instrumentos especialmente crueles y determinantes, pero como continuación de una agresión en la que no hay solución de continuidad".

"En consecuencia, fue la superioridad física del acusado, y no una situación de completa indefensión, lo que aprovechó para lograr el execrable propósito que perseguía, por lo que no concurre la circunstancia de alevosía", concluye en este punto la sentencia, fechada este pasado día 21 de este mes de octubre.

"abuso de superioridad"

Frente a ello, el TSJA entiende que "lo procedente es calificar el hecho delictivo como homicidio con abuso de superioridad", ya que sí aprecia en lo sucedido "un intenso debilitamiento de las posibilidades de defensa" de la víctima, "típico de una circunstancia agravante de abuso de superioridad en alto grado de intensidad".

Igualmente, el Alto tribunal andaluz sí considera, coincidiendo así con el jurado, que hubo "ensañamiento" en el comportamiento del exmarido de Purificación Armenteros, ya que, según añade, la acción de coger un cuchillo jamonero, regresar al dormitorio donde estaba Purificación de espaldas al acusado, y cortarle en la parte lateral derecha y posterior del cuello "constituye un ejemplo paradigmático de ensañamiento", que se produce, según recuerda el juez que rubrica el fallo, cuando se haya pretendido "aumentar el sufrimiento de la víctima".

El TSJA descarta aplicar la atenuante de confesión para rebajar la pena del acusado, ya que la "confesión" que éste realizó de los hechos ante la Policía una vez cometido el crimen no fue "precisa y sincera" y "desde el principio ofreció una versión disparatada" de lo sucedido.

También se descarta la atenuante de arrebato esgrimida por la defensa del encartado, que asegura que la agresión de éste se debió a que "perdió la cabeza", ya que en este caso no se puede "dar por probado que el acusado 'estuviera obcecado' por la discusión previa que, según los vecinos que testificaron, efectivamente mantuvo con Purificación, pues esa 'obcecación' sólo resulta apoyada en las propias manifestaciones del acusado en el juicio oral que no fueron creídas por el jurado".

De igual modo, se rechazan las atenuantes de "consumo de sustancias, concretamente alcohol y cocaína" —puesto que "no se apoya en base probatoria objetiva", ya que de la supuesta ingesta "importante" de alcohol por parte del encausado "sólo se cuenta con la declaración del propio acusado"—, y la de "trastorno antisocial" de la personalidad, pues "no ha sido acreditado de ninguna forma que (el condenado) tuviera afectada, por causa de dicho trastorno, su capacidad de conocer la trascendencia de sus actos y de dirigir su voluntad conforme a dicho entendimiento cuando causó la muerte de Purificación".

Por todo lo cual, el TSJA entiende que F.J.M. es autor de un delito de asesinato con los agravantes de abuso de superioridad y parentesco, por el que le condena a una pena de 20 años de prisión, inferior a la inicialmente impuesta por la Audiencia Provincial de Jaén, que ascendía a 22 años y seis meses de cárcel. Esta sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento